Concepto 165361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
La entidad deberá emitir un nuevo acto administrativo en el cual aclare el cambio de la naturaleza del empleo, sin necesidad de realizar un nuevo nombramiento y acta de posesión.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
La entidad deberá emitir un nuevo acto administrativo en el cual aclare el cambio de la naturaleza del empleo, sin necesidad de realizar un nuevo nombramiento y acta de posesión.
*20216000165361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000165361
Fecha: 11/05/2021 05:51:16 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO-Empleo de carrera. Naturaleza. Radicación No. 20212060213132 de fecha 01 de Mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
“1. Esta persona quien no es de carrera administrativa, si no su vinculación inicial fue provisional tiene algún derecho por haberse modificado la naturaleza del cargo (de carrera administrativa a libre nombramiento y remoción).
2. La Alcaldía Municipal, al cambiar la naturaleza del cargo de Jefe de la oficina del Sisbén de carrera administrativa a libre nombramiento y remoción y al dejar a la funcionaria que venía desempeñando el cargo como provisional, ¿debe hacer un nuevo nombramiento o en su lugar modificar el nombramiento inicial? ¿O se puede dejar que permanezca solo con el nombramiento inicial?
3. La Alcaldía Municipal, al cambiar la naturaleza del cargo de Jefe de la oficina del Sisbén de carrera administrativa a libre nombramiento y remoción y al dejar a la funcionaria que venía desempeñando el cargo como provisional, ¿debe hacerle una nueva posesión? ¿O solo basta con la posesión tomada inicialmente como provisión?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con las solicitudes y al versar sobre temas similares que el radicado N° 20219000149142 se dio respuesta a los mismos de la siguiente manera:
“Por lo anterior, si el empleo creado es de libre nombramiento y remoción por ser de Dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices u obedezca a alguno de los otros criterios señalados en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, no tendría ningún derecho o prerrogativa de los que gozan los empleos de carrera.”
En relación con dicha petición, se dio respuesta mediante comunicación con radicado N° 20216000108481 del 26 de marzo de 2021, la cual se adjunta para su conocimiento.
Ahora bien, se va a dar claridad frente a sus inquietudes respecto a un nuevo nombramiento o una nueva posesión por el cambio de naturaleza de un empleo público, en el evento de que se trate de cargos de libre nombramiento y remoción y los mismos se encuentren provistos con empleados que tienen el carácter de provisional, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, la entidad deberá emitir un nuevo acto administrativo en el cual aclare el cambio de la naturaleza del empleo, sin necesidad de realizar un nuevo nombramiento y acta de posesión.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Se anexa el radicado N° 20216000108481 del 26 de marzo de 2021
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4