Concepto 187621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. No obstante existe la certificación sin funciones la cual se expide para fines de solicitud de créditos las cuales no requieren que se describa las funciones del empleado.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. No obstante existe la certificación sin funciones la cual se expide para fines de solicitud de créditos las cuales no requieren que se describa las funciones del empleado.

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 *20216000187621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000187621

 

Fecha: 27/05/2021 04:29:21 p.m.

Bogotá

 

REF. EMPLEO. Certificaciones labores. Radicado. 20212060435862 de fecha 20 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita orientación en lo relacionado con si la certificación expedida por parte del Concejo Municipal de Sucre-Cauca, adjunta, da cumplimiento con los postulados del decreto ley 785 de 2005 y demás normas concordantes y complementarias, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante mencionar que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones, ni pronunciarnos sobre las certificaciones laborales expedidas por entidades del orden nacional o territorial. No obstante, lo anterior a maneras de orientación, me permito señalar lo siguiente:

 

 

El Decreto 785 de 2005 1 señala:

 

“ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio.

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

 Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez”. (Subrayado nuestro)

 

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. No obstante, existe la certificación sin funciones la cual se expide para fines de solicitud de créditos las cuales no requieren que se describa las funciones del empleado.

 

Finalmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del Artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

11602.8.4