Concepto 187701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos
El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Horas Extras
El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
*20216000187701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187701
Fecha: 27/05/2021 04:50:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada de laboral. Horas extras. Recargos. RAD. 20219000433222 del 18 de mayo de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se le indique puntualmente:
1. Con que porcentaje (%) deben calcularse para los servidores públicos del orden territorial: las horas extras diurnas, b) las horas extras nocturnas, c) las horas extras dominicales y/o festivas diurnas, d) las horas extras dominicales y/o festivas nocturnas, e) el recargo nocturno, f) el recargo dominical y/o festivo diurno, g) el recargo dominical y/o festivo nocturno, h) el dominical y/o festivo habitual, i) el dominical y/o festivo ocasional.
2. Se me indique si un servidor público del orden territorial sujeto a un manual de funciones netamente administrativas (secretariales, atención al público, atención de correos electrónicos, llamadas telefónicas), integra el grupo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, que trata el Artículo 33 del Decreto 1042/78.
3. Se me indique si un servidor público del orden territorial que cumple funciones netamente administrativas (secretariales, atención al público, atención de correos electrónicos, llamadas telefónicas) y que labora durante una semana (lunes - viernes) las 44 horas (Artículo 33 del Decreto 1042/78), puede laborar (jornadas de 8 -12 horas) ocasional y/o habitualmente en sábado, domingo y/o festivo, de forma adicional a las 44 horas reglamentadas en la norma.
Frente a las preguntas formuladas, me permito informarle que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones, revisar, o determinar el porcentaje que se debe utilizar al momento de liquidar horas extras.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Ahora bien, es pertinente mencionar que a través de concepto No. 20206000534101 del 30 de octubre de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, relacionados con la jornada laboral de los empleados públicos, las actividades discontinuas intermitentes o de simple vigilancia.
Finalmente, el Decreto 400 del 13 de abril de 2021, adiciona unos Artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.
Por lo tanto, el Artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1083 de 2015, señala el campo de aplicación de la jornada laboral por el sistema de turnos, siendo aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional y territorial.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.