Concepto 167641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000167641

 

Fecha: 12/05/2021 04:54:43 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – Empleados Provisional. Retiro del Servicio de un empleado público que tiene la condición de pre-pensionado con ocasión del concurso de meritos Radicación No. 20212060206452 del 26 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, relacionada con el retiro de los provisionales en condición de estabilidad laboral reforzada con ocasión de la realización del concurso de méritos, a lo cual me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establece en su Artículo 263:

 

“ARTÍCULO 263. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. Las entidades coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9° de la Ley 1033 de 2006. 

 

Los procesos de selección para proveer las vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta catego­ría serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad, los costos que generen los procesos de selección. 

 

PARÁGRAFO 1°. Las entidades públicas deberán adelantar las convoca­torias de oferta pública de empleo en coordinación con la CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

PARÁGRAFO 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del siste­ma general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. 

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el pro­cedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos regla­mentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente Artículo tendrán una vigencia de tres (3) años. 

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. 

 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser des­vinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. 

 

Conforme se observa, la norma establece que los empleos vacantes que se encuentren ocupados por empleados nombrados en provisional antes de diciembre de 2018 y que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir 25 de mayo de 2019, le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. 

 

Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos relacionados en su consulta en la que indica que cuenta con 55 años cumplidos el 8 de agosto de 2020, es decir, que para el momento de expedición de la Ley 1955 de 2019, (25 de mayo de 2019), usted contaba con 53 años, por tanto, usted no cumpliría con el requisito señalado en la norma, es decir 54 años cumplidos al 25 de mayo de 2019.

 

Por lo anterior, el cargo que usted ocupa deberá ser tenido en cuenta en los procesos de selección a través de un concurso de méritos.

 

Cabe resaltar que, la norma también establece que las madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser des­vinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4