Concepto 153421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima de Servicios
"La entidad deberá pagar la prima de servicios el 30 de junio de cada año. Si el empleado no hubiere trabajado efectivamente el año civil, tendrá derecho a éste emolumento en proporción al tiempo laborado, tendrá derecho a la prima de servicios en forma proporcional con el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de junio del presente año."
*20216000153421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000153421
Fecha: 02/05/2021 06:37:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION –Prima de Servicios ¿Es procedente el reconocimiento y el pago proporcional de la prima de servicios para un empleado que fue posesionado el 02 de octubre de 2020? Radicación No. 20219000208372 del 27 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y el pago proporcional de la prima de servicios para un empleado que fue posesionado el 02 de octubre de 2020, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que el Código Sustantivo del Trabajo no es aplicable para los empleados públicos.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, por tratarse de una entidad del orden territorial.
Es así como el Decreto 2351 de 20142 establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)
“ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”
ARTÍCULO 3°.La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Al respecto, el Decreto 1042 de 19781, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 58º.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)
En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
Ahora bien frente el pago proporcional de la prima de servicios, es importante señalar que el Decreto 304 de 20202 que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año.
Por otro lado, en relación al periodo de prueba, el Artículo 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 2015 define el periodo de prueba como:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
Del texto de la norma transcrito, el periodo de prueba es el tiempo durante el cual un empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva y su aptitud de desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrado y éste periodo se iniciará con la inducción del puesto del trabajo.
El nombramiento del empleado que superó las etapas de un concurso de mérito será por un término de seis (6) meses, una vez aprobado dicho periodo por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones se hará la inscripción correspondiente al Registro Público de Carrera Administrativa, o si por lo contrario fuere insatisfactoria su nombramiento deberá ser declarado insubsistente y causará el retiro del empleado, lo anterior en virtud del Artículo 2.2.6.25 y 2.2.8.2.1 del Decreto 1083 de 2015 respectivamente.
Por tanto y contestado su inquietud esta Dirección Jurídica considera que la entidad deberá pagar la prima de servicios el 30 de junio de cada año. Si el empleado no hubiere trabajado efectivamente el año civil, tendrá derecho a éste emolumento en proporción al tiempo laborado, quiere decir que, para el caso en concreto si el empleado inicio el periodo de prueba el 02 de octubre de 2020, tendrá derecho a la prima de servicios en forma proporcional con el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de junio del presente año.
De igual manera, es oportuno indicar que la liquidación de las prestaciones sociales a la finalización del periodo de prueba, que se deberá calificar el desempeño del empleado en periodo de prueba, si resultaré satisfactoria, se realizará la correspondiente inscripción en el Registro de Carrera Administrativa y tomará posesión del cargo; si fuere lo contrario, su nombramiento se declara insubsistente, causará el retiro del empleado y se liquidarán sus prestaciones sociales en forma proporcional a los seis meses que duro el periodo de prueba.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1.“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
2.por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones