Concepto 185511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

Todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados o pertenecientes a una organización sindical no participante, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos de la negociación colectiva.

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*20216000185511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000185511

 

Fecha: 26/05/2021 06:43:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. Radicado: 20212060203892 del 24 de abril de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“2. por error de los sindicatos no firmantes al periodo del acuerdo anterior no presentaron pliego de solicitudes este año dentro del plazo que ordena la ley quedaron por fuera.

 

Los otros dos sindicatos si presentaron todo lo que se logre conseguir dentro de esta negociación se extiende a los de más sindicatos cuyos empleados son del municipio de Yopal”. (copiado del original)

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», a partir del capítulo 4 fija los parámetros de la negociación colectiva.

 

Es así como, en el artículo 2.2.2.4.6, la negociación colectiva puede darse en dos ámbitos, por un lado, el general o de contenido común para todos los empleados públicos y la singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

Para comparecer a la negociación colectiva, el artículo 2.2.2.4.7 exige a las organizaciones sindicales, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

(…)

 

En consecuencia, en virtud del principio de autonomía sindical, corresponde a las organizaciones sindicales (número plural) concurrir en unidad de pliego como requisito exigido para la comparecencia sindical en la negociación. El artículo 2.2.2.4.10, numeral 1° consagra que estos pliegos de solicitudes deben presentarse dentro del primer bimestre del año.

 

Al respecto, Jairo Villegas Arbeláez, en su libro de negociación colectiva laboral en la administración pública a la pregunta sobre si: ¿Existe la regla de un solo pliego, una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo?, señaló:

 

Sí, el Decreto 160/14 consagra expresamente esa regla: “unidad de pliego”, “una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública”.

 

“dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego”.

 

La división, la multiplicidad, la fragmentación sindical no solo afecta la eficacia sindical en la negociación, sino que además la complica por complejidad, dispersión y repetición de contenidos o procedimientos.

 

[…]

 

La técnica de acumulación o concentración de un solo Pliego, una sola Mesa y un solo Acuerdo Colectivo, es la regla de oro que orienta el Decreto 160/14 como norma procesal universal por economía procedimental y eficacia sustantiva del derecho de negociación.

 

(…)

 

Ha de aclararse, que bien por acuerdo entre los varios sindicatos, o por proporcionalidad según el número de afiliados, todos, absolutamente todos los sindicatos, sin exclusión de ningún sindicato, todos tienen derecho a ser partícipes en el pliego, en su negociación en la mesa y en la suscripción del acuerdo colectivo.

 

Entonces, en la negociación singular o de contenido particular, cuando hay multiplicidad de organizaciones sindicales, es deber de las mismas presentar unidad de pliego de solicitudes, de tal manera que haya un solo pliego, así como una sola mesa y un solo acuerdo por entidad, en cumplimiento de las reglas relativas a la negociación colectiva expuestas en el artículo 2.2.2.4.2 del mismo decreto.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se concluye:

 

A efectos de iniciar una negociación colectiva, cuando hay pluralidad de organizaciones sindicales las mismas, dentro de la autonomía sindical, deben realizar actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

El hecho que una de las organizaciones sindicales no hubiera concurrido en unidad de pliegos dentro de las fechas establecidos, no es una condición que permita dar inicio a una nueva negociación con dicha organización sindical, por cuanto, una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

 

No obstante, en criterio de esta Dirección Jurídica se precisa que todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados o pertenecientes a una organización sindical no participante, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos de la negociación colectiva.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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