Concepto 158701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"El titular del empleo , está en el deber y en la obligación según las competencias requeridas, de llevar a cabo, el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se le asignan, y que corresponden a dicho empleo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; y en ningún caso, el jefe de la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeñar estas mismas funciones."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Titular de Empleo

"El titular del empleo , está en el deber y en la obligación según las competencias requeridas, de llevar a cabo, el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se le asignan, y que corresponden a dicho empleo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; y en ningún caso, el jefe de la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeñar estas mismas funciones."

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*20216000158701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000158701

 

Fecha: 06/05/2021 10:40:48 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Ejercicio de las funciones correspondientes a un empleo de planta de personal. RAD.: 20219000415812 del 05-05-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué tan cierto es que, de acuerdo con el marco normativo, el funcionario de carrera administrativa que actualmente ocupa el cargo de professional especializado código 2028, grado 12, de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, no puede desarrollar las funciones esenciales y especificas del cargo que se relacionan dentro del manual de funciones de la entidad dentro de la casilla descripcción de funciones esenciales, si no que debe cumplir unicamente lo estipulado en la casilla propósito principal y por tanto, a apesar de haber concertado compormisos laborales con el jefe inmediato tendientes a dar cumplimiento con dichas funciones esenciales no puede ejercerlo y dichas actividades son realizadas por contratistas de prestación de servicios porque asi lo considera el jefe inmediato.

 

Sobre el tema, me permit manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 19El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

 b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

 

(…)”

 

Por otra parte, el Decreto-ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.

 

Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.

 

Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República.

 

Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos; obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.

 

Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.”

 

 (Modificado por el Decreto 3074 de 1968, Art. 1º)

 

En los términos de las disposiciones legales transcritas, el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley; y por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

De acuerdo con dichas disposiciones, el diseño de cada empleo debe contener, la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio, y en todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; y la duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

 

Igualmente, para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el titular del empleo de profesional especializado código 2028, grado 12, de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, está en el deber y en la obligación según las competencias requeridas, de llevar a cabo, el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se le asignan, y que corresponden a dicho empleo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; y en ningún caso, el jefe de la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeñar estas mismas funciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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