Concepto 169271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación Salarial
La remuneración correspondiente al empleo de jefe de control interno es aquella que se le hubiera asignado al momento de crear el empleo el cual, aumentara según las escalas salariales que se adopten anualmente por las autoridades territoriales respectivas.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial
La remuneración correspondiente al empleo de jefe de control interno es aquella que se le hubiera asignado al momento de crear el empleo el cual, aumentara según las escalas salariales que se adopten anualmente por las autoridades territoriales respectivas.
*20216000169271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169271
Fecha: 13/05/2021 02:43:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Radicado: 20212060194092 del 16 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva sobre el concepto de nivelación salarial de un jefe de control interno que perteneciendo a un cargo del nivel directivo devenga igual que los cargos del nivel asesor.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 6, consagra:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…)
A su vez, el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 7, dispone:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
(…)
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los concejos municipales; y la de fijación de emolumentos es de los alcaldes municipales, con arreglo a los acuerdos respectivos.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, el Decreto 304 de 2020, aún vigente, «Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», establece los máximos salariales para gobernadores y alcaldes, así como los límites para empleados públicos de las entidades del orden territorial.
Al concejo municipal o a la asamblea departamental, según sea el caso le corresponde, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el gobierno nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o departamento, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005. Al respecto, este decreto fija los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, según su nivel jerárquico. Adicionalmente, el artículo 8° del citado Decreto, preceptúa:
ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Por lo anterior, corresponde al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.
Teniendo en cuenta lo señalado se considera que el alcalde presenta un proyecto de escala salarial, al concejo municipal para que éste mediante acuerdo fije la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del municipio. Y, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
El límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional, mediante decreto, para gobernadores y alcaldes y para empleados públicos de las entidades territoriales.
El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel, según el caso.
Las finanzas de la entidad.
El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial en condiciones de igualdad tanto para los trabajadores activos como para los pasivos o pensionados.
Con relación al tema de la nomenclatura y clasificación de los empleos, podemos señalar que el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos es una ordenación sistemática y codificada de las distintas denominaciones de empleo dentro de cada uno de los niveles jerárquicos determinados por las normas vigentes, que para el caso del orden territorial se encuentran establecidos en el Decreto Ley 785 de 2005. Al respecto, este Decreto Ley 785 de 2005, señala:
ARTÍCULO 2. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.
ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
(…)
ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la disposición en cita, los actuales niveles jerárquicos se encuentran clasificados en: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, dentro de cada uno de estos niveles existen varias denominaciones de empleo que se identifican con un código y grado salarial. Este último, indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo, dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Entonces, en la planta de personal cada denominación de empleo se identifica con un código y un grado salarial, que permite definir las condiciones laborales, pues el salario no está dado a la persona sino al empleo. En otras palabras, al momento de la posesión el servidor acepta las condiciones del empleo como son: la denominación del empleo y específicamente el grado salarial.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tratándose de una Empresa de Servicios Públicos corresponde a su junta directiva aprobar un presupuesto anual y presentarlo ante el alcalde del municipio para que esté presente un proyecto de escala salarial al concejo municipal quienes, mediante acuerdo, fijen la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del municipio, respetando que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica la remuneración correspondiente al empleo de jefe de control interno es aquella que se le hubiera asignado al momento de crear el empleo el cual, aumentara según las escalas salariales que se adopten anualmente por las autoridades territoriales respectivas.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004».