Concepto 164091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 164091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente

Para ser gerente en una E.S.E de primer nivel de atención en un municipio de 6 categoría se debe acreditar título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de 1 año en el sector salud.

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*20216000164091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000164091

 

Fecha: 11/05/2021 10:52:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (E.S.E.) Designación Gerente. Radicado: 20219000191562 del 14 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“1.- ¿Qué perfil se necesita para ser gerente de un hospital nivel 1 de un municipio de 6 categoría?

 

2.- ¿Cuáles son las carreras profesionales de ciencias de la salud?” (copiado del original con modificaciones de forma)

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», determina en su artículo 22 los requisitos exigidos para desempeñarse como gerente en las Empresas Sociales del Estado, así:

 

ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.

 

Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud. (Destacado nuestro)

 

Acorde a lo anterior, los departamentos o municipios de categorías especial, primera y segunda, del primer nivel de atención, exige como uno de sus requisitos, la acreditación de título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Tales requisitos también son exigibles para quienes aspiren a ser gerentes en hospitales de segundo y tercer nivel de atención. Mientras que para aquellos departamentos o municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta el título profesional que le corresponde acreditar debe tener relación con las áreas de la salud.

 

En este entendido, la norma incluye como requisito para ser gerente de una E.S.E la generalidad de las áreas del conocimiento la cual, incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Por lo que, para verificar las profesiones que comprenden el área de conocimiento de salud es preciso verificar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. Recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Funciona como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.

 

Al respecto, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.4.9, establece:

 

Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

 

 

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

Para ser gerente en una E.S.E de primer nivel de atención en un municipio de 6 categoría se debe acreditar título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de 1 año en el sector salud.

 

Las ciencias de la salud son aquellas enlistadas en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 además de las que sean afines según el SNIES.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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