Concepto 170371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Derecho de Carrera

"Tiene derecho al salario, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo del cual es titular, a ser evaluado en los términos y condiciones que autoriza la ley, derecho preferencial para ser nombrado en encargo en otro empleo de carrera con sujeción a los parámetros que establezca el Legislador, tener estabilidad laboral dentro de los términos que consagra la ley"

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Remuneración

"Tiene derecho al salario, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo del cual es titular, a ser evaluado en los términos y condiciones que autoriza la ley, derecho preferencial para ser nombrado en encargo en otro empleo de carrera con sujeción a los parámetros que establezca el Legislador, tener estabilidad laboral dentro de los términos que consagra la ley"

*20216000170371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000170371

 

Fecha: 14/05/2021 09:38:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF.: EMPLEOS. Derechos del empleado de carrera y del provisional. RAD.: 20219000427582 del 13-05-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre los derechos del empleado de carrera y del empleado vinculado con carácter provisional.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

Respecto a los derechos del empleado de Carrera administrative, se precisa que, tiene derecho al salario, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo del cual es titular, a ser evaluado en los términos y condiciones que autoriza la ley, derecho preferencial para ser nombrado en encargo en otro empleo de carrera con sujeción a los parámetros que establezca el Legislador, tener estabilidad laboral dentro de los términos que consagra la ley, derecho a bienestar social, capacitación y estimulos, de acuerdo con lo estipulado en la ley y la reglamentación interna de la respective entidad, en caso de supresión del cargo del cual es titular, derecho a ser incorporado, reintegrado, o indemnizado, con sujeción a lo dispuesto en la normative vigente, y a ser retirado del servicio únicamente mediante acto administrative motivado y por las causales establecidas en la ley.

 

El empleado vinculado con caracter provisional, tiene derecho al salario, las prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo del cual es titular, derecho a los programas de bienestar social y capacitación en los términos de la ley y la jurisprudencia de las altas Cortes, podrá ser evaluado para medir su rendimiento y consecución de los planes de Desarrollo y los fines del Estado, antes de cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador podrá darlo por términado, mediante acto motivado, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional o el de su prórroga procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado en concreto.

 

De acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

 

“1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

 

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical”

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4