Concepto 191291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

"Si los empleos han sido reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los mismos han sido ofertados, no será procedente la supresión de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Oferta Pública

"Si los empleos han sido reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los mismos han sido ofertados, no será procedente la supresión de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión de empleos

"Si los empleos han sido reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los mismos han sido ofertados, no será procedente la supresión de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000191291* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000191291 

 

Fecha: 31/05/2021 12:14:48 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEOS. Supresión de empleos ofertados en convocatoria a concurso. Rad.: 220219000427872 del 13 de mayo de 2021 

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una entidad territorial puede suprimir cargos que tienen carácter carrera administrativa, que están ofertados en una convocatoria vigente ?, me permito informarle que:

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala: 

 

ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.” 

 

 (Decreto 1227 de 2005, art. 12) 

 

 (Ver Ley 909 de 2004, art. 31) 

 

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. 

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: 

 

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 

 

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 

 

3. Entidad que realiza el concurso. 

 

4. Medios de divulgación. 

 

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 

 

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 

 

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 

 

8. Duración del período de prueba; 

 

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 

 

10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

 

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.” 

 

 (Decreto 1227 de 2005, art. 13) 

 

 (Ver Ley 909 de 2004, art. 11, literal c) 

 

De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la administración, para a la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativa para el respectivo nombramiento, lo cual indica que al suprimir los cargos reportados y ofertados, o modificar el manual de funciones y de competencias laborales de los mismos, o cambiar su nomenclatura y denominación en la respectiva convocatoria, se estaría incumpliendo con las condiciones establecidas en la misma.   

 

En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles. 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si los empleos a los cuales se refiere han sido reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los mismos han sido ofertados, no será procedente la supresión de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación. 

 

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes. 

 

11602.8.4