Concepto 165311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista

Si el aspirante al Congreso suscribió contrato con entidad pública dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección en la misma circunscripción de la elección (nacional si se trata de Senado o del Territorio respectivo, si se trata de Cámara de Representantes), estará inhabilitado para aspirar a la curul en aquella Corporación.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contrato Entidad Pública

Si el aspirante al Congreso suscribió contrato con entidad pública dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección en la misma circunscripción de la elección (nacional si se trata de Senado o del Territorio respectivo, si se trata de Cámara de Representantes), estará inhabilitado para aspirar a la curul en aquella Corporación.

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*20216000165311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000165311

 

Fecha: 11/05/2021 05:41:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Congresista. Inhabilidad para aspirar a una curul en el Congreso por suscribir contrato con entidad pública. RAD. 20219000206282 del 26 de abril de 2021.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como contratista de prestación de servicios con entidad estatal (Gobernación de Cundinamarca), para para postularme como candidato a la cámara de Representantes del Departamento de Cundinamarca, se encuentra inhabilitado para las elecciones 13 de marzo del 2022, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Las inhabilidades para aspirar a ser elegido Congresista, están previstas en la Constitución Política, que en su artículo 179 dispone:

 

ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

 

(…)

 

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

 

(…)

 

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

 

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.”

 

De acuerdo con el numeral 3° del citado artículo 179, para que se configure una inhabilidad para ser congresista por contrato, deben concurrir los siguientes elementos:

 

La celebración de contratos ante entidades públicas.

 

En interés propio o de terceros.

 

Dentro de los 6 meses anteriores a la elección.

 

En la misma circunscripción de la elección.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si el aspirante al Congreso suscribió contrato con entidad pública dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección en la misma circunscripción de la elección (nacional si se trata de Senado o del Territorio respectivo, si se trata de Cámara de Representantes), estará inhabilitado para aspirar a la curul en aquella Corporación.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4