Concepto 155221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 155221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Público

Para ocupar un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos mínimos establecidos para el correspondiente empleo que deben cumplir los aspirantes.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para ocupar un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos mínimos establecidos para el correspondiente empleo que deben cumplir los aspirantes.

*20216000155221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000155221

 

Fecha: 03/05/2021 06:00:44 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS- Requisitos.  Radicación No. 20212060205832 de fecha 26 de Abril de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un empleado del nivel técnico puede ser responsable del SSST, y para el caso puntual, no cuentan con un perfil profesional y especializado que lleve o sea responsable del sistema solo existe el cargo del nivel técnico, en este orden de ideas este cargo del nivel técnico podría liderarlo así no cumpla el perfil como lo establece la norma, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para los empleos correspondientes a las entidades territoriales, el Decreto Ley 785 de 2005, establece los requisitos y las competencias laborales que deben fijar las autoridades en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, para el ejercicio de los empleos de acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, que dispuso lo siguiente para el cargo de técnico:

 

“ARTÍCULO 4°. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(…)

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

ARTÍCULO  13Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

 

13.2.3. Nivel Profesional

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia”.

 

De la normativa expuesta, los empleos de nivel profesional son los que demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica para el desempeño del empleo. En relación a las competencias para el ejercicio de este nivel, se exige como mínimo título profesional y como máximo título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

De tal manera que, las entidades territoriales dentro de los manuales de funciones deberán tener en cuenta los requisitos anteriormente señalados para la determinación de los requisitos de los empleos pertenecientes a su administración, ahora bien, de acuerdo a la consulta en concreto, se expone que el cargo profesional Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra vacante y se pretende proveer, situación que ha sido precisada en sentencia proferida por la Corte Constitucional con lo siguiente: “Dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política, están (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal.”

 

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección Jurídica para el ocupar un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos mínimos establecidos para el correspondiente empleo que deben cumplir los aspirantes.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4