Concepto 155181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
El hermano del gerente de una ESE podrá suscribir contrato de prestación de servicios con el municipio, por cuanto su pariente es directivo de otra entidad pública, el hospital municipal y la prohibición hace referencia a la contratación de parientes de directivos en la misma entidad donde prestan sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
El hermano del gerente de una ESE podrá suscribir contrato de prestación de servicios con el municipio, por cuanto su pariente es directivo de otra entidad pública, el hospital municipal y la prohibición hace referencia a la contratación de parientes de directivos en la misma entidad donde prestan sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
El hermano del gerente de una ESE podrá suscribir contrato de prestación de servicios con el municipio, por cuanto su pariente es directivo de otra entidad pública, el hospital municipal y la prohibición hace referencia a la contratación de parientes de directivos en la misma entidad donde prestan sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000155181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000155181
Fecha: 03/05/2021 05:46:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Directivo de la entidad contratante. RAD. 20219000200592 del 21 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un hermano del gerente de un hospital contratar, mediante cualquier tipo de proceso, con el municipio del cual su hermano funge como gerente del hospital, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
c) < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
(…)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar el municipio es hermano del gerente de una empresa social del estado. No obstante, la norma señala que la prohibición está dirigida a la contratación en la misma entidad contratante y si bien la ESE es del nivel municipal, no es la misma entidad territorial.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el hermano del gerente del hospital podrá suscribir contrato de prestación de servicios con el municipio, por cuanto su pariente es directivo de otra entidad pública, el hospital municipal y la prohibición hace referencia a la contratación de parientes de directivos en la misma entidad donde prestan sus servicios.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4