Concepto 140841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 140841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El jefe de personal o quien haga sus veces en la entidad, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de empleo, para que el servidor pueda tomar posesión en el cargo.

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*20216000140841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000140841

 

Fecha: 22/04/2021 01:06:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEOS. Requisitos. Requisito de estudio para aspirar a un empleo. RADICACION. 20212060199532 de fecha 21 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si el perfil de licenciado en pedagogía infantil aplica para aspirar al empleo de Asesor Despacho del Alcalde del Municipio de Cáqueza, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Función Pública, establece respecto de la verificación de requisitos para tomar posesión en un empleo:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. 

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. 

 

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad. 

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

(…).”

 

(Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

(…)”

 

ARTÍCULO 2.2.5.7.6. Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

(…)”

 

Con base en lo señalado en precedencia, el jefe de personal o quien haga sus veces en la entidad, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de empleo, para que el servidor pueda tomar posesión en el cargo.

 

Ahora bien, frente al caso planteado, con el fin de establecer si el título profesional en licenciatura en pedagogía infantil hace parte del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines, Administración, Contaduría Pública o Economía, antropología, artes liberales, Ciencias Políticas, relaciones Internacionales, Comunicación Social, Periodismos y Afines, Sociología, Trabajo Social y afines, Arquitectura y afines, Ingeniería Civil y afines, Ingeniería Agroindustrial, alimentos y afines contempladas como requisitos para el ejercicio del empleo de Asesor de Despacho del Alcalde código 115, grado 01, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

 

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Educación

 

Adicionalmente, consultando el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, la profesión de Licenciatura en Pedagogía Infantil, reporta que le programa hace parte del Núcleo Básico de Educación, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:

 

Núcleo Básico del Conocimiento

 

Área de conocimiento

Ciencias de la educación

Núcleo Básico del Conocimiento - NBC

Educación

 

Adicionalmente, conforme a la Resolución Nº 1036 del 22 de abril de 2004, el Ministerio de Educación Nacional, señalo:

 

“ARTÍCULO 1. Denominación académica del programa. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 30 de 1992 los programas de pregrado en Educación ofrecerán énfasis en los niveles del sistema educativo, en las áreas o disciplinas del conocimiento, en competencias profesionales específicas y en las modalidades de atención educativa formal y no formal. En este sentido:

 

Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para el preescolar, fortalecerán su orientación hacia la pedagogía infantil de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1995. El título otorgado corresponderá al de "Licenciado en Preescolar" o "Licenciado en Pedagogía Infantil" o "Licenciado en Educación Temprana". (Subrayado fuera del texto)

 

Al respecto, se tiene que un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Por consiguiente, concretamente frente a su inquietud, esta Dirección Jurídica considera que una vez revisada la norma, la carrera de licenciatura en pedagogía infantil hace parte del núcleo básico de Educación, por lo tanto, dicha carrera profesional no se enmarcaría dentro de los títulos profesionales requeridos para desempeñar el cargo asesor referido en su consulta, toda vez que el Núcleo Básico de Conocimiento de educación no se encuentra dentro de los requeridos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

 

Sin embargo, le corresponderá a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cumplimiento de dichos requisitos.

 

Si requiere mayor información sobre el particular, se sugiere acudir a la información provista por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, para aclarar sus inquietudes al respecto.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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