Concepto 147431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

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*20216000147431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147431

 

Fecha: 27/04/2021 04:10:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20219000199852 del 21 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad del reconocimiento y pago de compensatorios previa autorización por parte del Concejo Municipal a un Personero, teniendo en cuenta la carga laboral que representa para estos empleados de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría por su multiplicidad de funciones deben cumplir con jornada de trabajo de hasta siete días por semana y atención a casos en horas de la madrugada, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es pertinente advertirle que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades, ni para dirimir conflictos, declarar derechos o deberes de los empleados públicos, por lo tanto, a modo de información general, el Decreto 1042 de 1978 frente a la jornada laboral de los empleados públicos, preceptúa:

 

“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes.

 

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

A su vez, es preciso indicar que en el artículo 39° ibidem, se dispuso las condiciones para efectos de reconocer y liquidar los compensatorios causados por horas extras diurnas, nocturnas o por haber laborado domingos y festivos, a saber:

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

4.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

6.- Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconocerá hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

 

De los numerales que se dejaron destacados anteriormente, y para su consulta en concreto, el empleado que relaciona en su consulta como Personero Municipal, el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 785 de 2005; es un empleo del nivel directivo con código 015,  no es susceptible de percibir lo que corresponde por horas extras, así lo dispuso el Decreto Salarial 304 de 2020, que en el inciso primero del artículo 14, preceptúo que para efectos de reconocer horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos a los empleados, deberán pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”