Concepto 165031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUNCIONES
- Subtema: Programa de Estimulos

Las entidades, son las facultadas para pronunciarse sobre el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, debiendo seguir un proceso de gestión, y estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, a fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos que se han dejado descritos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Programa de Estimulos

Las entidades, son las facultadas para pronunciarse sobre el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, debiendo seguir un proceso de gestión, y estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, a fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos que se han dejado descritos.

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*20216000165031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000165031

 

Fecha: 21/05/2021 09:39:53 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Programas de estímulos. Actividades deportivas de los servidores públicos del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC. RAD. 20219000184752 del 11 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Penitenciario y Carcelario, tienen carácter de empleados públicos, con régimen especial y carrera específica, por lo anterior, desea conocer si estos funcionarios tienen derecho a disfrutar del desarrollo de actividades deportivas y recreativas dentro de su jornada laboral, la cual comprende un horario de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

 

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, tiene un régimen especial, por lo que los empleados públicos que se encuentran vinculados a esta entidad se rigen por lo estipulado en el Decreto 407 del 20 de febrero de 1994 y en lo no regulado por éste por lo establecido en las normas vigentes para los servidores públicos nacionales, en este caso, el Decreto 1083 de 2015.

 

El Decreto Ley 1567 de 1998, en su artículo 13 establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Dichos programas en los términos del artículo 20 del citado Decreto ibidem, deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad. Tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias. 

 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.» (Se subraya).

 

En este orden de ideas, la normativa citada se refiere a la especial protección de los empleados públicos y sus familias a fin de mejorar los niveles de salud, recreación, vivienda, cultura y educación.

 

De la misma manera, tienen derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados y sus familias, siempre y cuando estén diseñados conforme a lo dispuesto en la ley. Es importante precisar, que estos programas, como se anotó, pueden estructurarse dentro del área de protección social y servicios cubriendo necesidades en el campo educativo, de vivienda, salud, recreación y en el área de calidad de vida laboral.

 

En todo caso, al momento de elaborar los planes de bienestar social, corresponde a la administración tener en cuenta el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas y la evaluación y seguimiento a los programas adelantados, así como la amplia cobertura de los beneficios, de tal forma que no se desvirtúe la naturaleza del programa, en atención a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998.

 

Así las cosas, se tiene que los empleadores podrán promover y gestionar una jornada semestral en la que los empleados puedan compartir con su familia, en coordinación con la caja de compensación familiar.

 

Conforme a la normativa citada, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 1567 ibidem, será la entidad la facultad para pronunciarse sobre el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, debiendo seguir un proceso de gestión, y estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, a fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos que se han dejado descritos.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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