Concepto 144861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inducción y Reinducción
La entidad está en la obligación de hacer efectivo el derecho que tienen los servidores públicos a la inducción y a la reinducción, y para el logro de tal fin, deberá averiguar las razones por las cuales, en el presente caso los servidores públicos a los cuales se refiere, no les ha sido posible participar en los cursos a que hace mención, y con base en dicha información tomar todas las acciones y medidas tendientes a que se concrete el derecho que tienen los mencionados servidores la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
*20216000144861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000144861
Fecha: 26/04/2021 08:59:07 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Inducción y reinducción. RAD.: 20219000201372 del 22-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué medidas se deben tomar frente a los servidores públicos que no han cumplido con los programas de inducción y reinducción desarrollados por la entidad, teniendo en cuenta que se han otorgado cuatro (04) oportunidades, para que los funcionarios realicen los cursos que hacen parte de la reinducción; si esto se reporta a control interno disciplinario o a qué dependencia, y qué medidas se tomarían al respecto.
El Decreto-ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”, establece:
“ARTÍCULO 7. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:
a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:
1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.
2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.
3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.
4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.
5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;
a. Programas de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:
1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones.
2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
3. Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.
4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.
5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos.
6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.”
Por otra parte, la Ley 734 de 2002 o Código único Disciplinario establece:
“ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
(…)
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
(…)”
Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo; y tendrán que cumplir con las características particulares y a fin de alcanzar los objetivos señalados en la norma transcrita.
Los programas de reinducción están dirigidos a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, y se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa; siendo facultad de la entidad determinar el horario para realizar la inducción y reinducción, así como facilitar a los empleados el tiempo para recibir dicha capacitación.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público, entre otros, recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones y participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad está en la obligación de hacer efectivo el derecho que tienen los servidores públicos a la inducción y a la reinducción, y para el logro de tal fin, deberá averiguar las razones por las cuales, en el presente caso los servidores públicos a los cuales se refiere, no les ha sido posible participar en los cursos a que hace mención, y con base en dicha información tomar todas las acciones y medidas tendientes a que se concrete el derecho que tienen los mencionados servidores la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4