Concepto 146731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Dominicales y Festivos
El competente para determinar los días feriados y vacantes es el Legislador a través de una ley; y cada entidad o autoridad pública, está en la obligación de acatar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, en relación con el establecimiento de los días feriados y vacantes en forma previa por el Legislador, sin la posibilidad de cambiar ninguna de dichas fechas.
*20216000146731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000146731
Fecha: 27/04/2021 10:44:51 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: JORNADA LABORAL. Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. RAD.: 20212060203742 del 24-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre quién tiene la competencia para determinar los días feriados y vacantes en una entidad específica; si eso le corresponde a cada entidad, o es competencia exclusiva de alguna autoridad.
Sobre el tema se precisa que, el competente para determinar los días feriados y vacantes corresponde al Legislador; es así como el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, con la modificación introducida por el artículo 2º de esta misma ley, establecen cuáles son los días feriados y de vacantes en Colombia para efectos del descanso remunerado de los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, lo cual es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y autoridades del sector público, y para todas las empresas del sector privado.
Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 señala:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Del texto de la norma transcrita se establece en forma expresa y precisa, sin lugar a confusión, que en los plazos de días que establezcan las leyes y actos oficiales, independientemente de la entidad de que se trate, se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes, siempre y cuando no se exprese lo contrario, es decir que en este caso se entenderá que se trata de días hábiles, independientemente de la entidad o actos oficiales referidos en dichas leyes, o de su origen según la entidad de que se trate.
Igualmente dicha disposición señala de manera expresa y sin lugar a equivoco, que los plazos de meses y años se computan según el calendario; pero si el último año fuere feriado o de vacante, se entenderá el plazo hasta el primer día hábil, independientemente de la entidad o actos oficiales referidos en dichas leyes, o de su origen según la entidad de que se trate.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el competente para determinar los días feriados y vacantes es el Legislador a través de una ley; y cada entidad o autoridad pública, está en la obligación de acatar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, en relación con el establecimiento de los días feriados y vacantes en forma previa por el Legislador, sin la posibilidad de cambiar ninguna de dichas fechas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4