Concepto 130981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario de Despacho

No existe inhabilidad para que un Secretario de Despacho, sea nombrado como director de un instituto descentralizado u otra Secretaría, previa la aceptación de su renuncia.

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*20216000130981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130981

 

Fecha: 15/04/2021 03:06:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Secretario de Despacho para ser nombrado como director de un instituto descentralizado u otra Secretaría. RAD. 20219000166012 del 29 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario público que ocupa actualmente el cargo de Secretario de Despacho en una alcaldía, tiene alguna inhabilidad para ser nombrado como director de un instituto descentralizado u otra Secretaría, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.

 

Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.  (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.

 

Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para ejercer un cargo público, no se evidenció alguna que impida a un Secretario de Despacho, ser nombrado como director de un instituto descentralizado u otra Secretaría. Debe aclararse que por expresa disposición constitucional, no es posible ejercer dos cargos públicos en propiedad, así que, para tomar posesión de otro empleo, deberá haber presentado renuncia y ésta haber sido aceptada.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no existe inhabilidad para que un Secretario de Despacho, sea nombrado como director de un instituto descentralizado u otra Secretaría, previa la aceptación de su renuncia.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.