Concepto 126901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación

Los actos de nombramiento que se deben publicar serán aquellos por medio de los cuales se vincula a un empelado público, ya sea, en período de prueba, de forma provisional, ordinaria, temporal o de período fijo.

*20216000126901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000126901

 

Fecha: 12/04/2021 05:15:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO Publicación. RAD. 20219000165942 del 29 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles son los actos de nombramiento que deben ser publicados en virtud del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, dispone:

 

“ARTÍCULO  65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” (Subraya fuera del texto)

 

En cuanto a la definición de nombramiento tenemos que la RAE lo define como el “acto administrativo por el que se designa a alguien para un cargo o función pública”.

 

Teniendo en cuenta, que el nombramiento es aquella voluntad del nominador de designar a una persona en un empleo público, es necesario mencionar que el artículo 123 de la Constitución Política establece que los Servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

A su vez el artículo 125 ibídem, señala:

 

“ARTÍCULO   125Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” 

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que la generalidad son los empleos públicos de carrera administrativa y se exceptúan los de Libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los trabajadores oficiales.

 

En ese sentido, tenemos que los actos de nombramiento que se deben publicar serán aquellos por medio de los cuales se vincula a un empelado público, ya sea, en período de prueba, de forma provisional, ordinaria, temporal o de período fijo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4