Concepto 152801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleado Público

La negociación que se adelanta en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular. En ella podrán participar las diferentes organizaciones sindicales que presenten pliegos de peticiones; aquellas peticiones de contenido común aplicables a todos los empleados públicos distritales podrán presentarse y tramitarse a través de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien para el efecto designará los negociados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015. En consecuencia, esta Dirección Jurídica, acorde con la normativa vigente, considera que la negociación colectiva, para el caso concreto, es de carácter singular, sin que resulte procedente adelantarla por sectores administrativos o por rama.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Negociación Colectiva

La negociación que se adelanta en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular. En ella podrán participar las diferentes organizaciones sindicales que presenten pliegos de peticiones; aquellas peticiones de contenido común aplicables a todos los empleados públicos distritales podrán presentarse y tramitarse a través de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien para el efecto designará los negociados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015. En consecuencia, esta Dirección Jurídica, acorde con la normativa vigente, considera que la negociación colectiva, para el caso concreto, es de carácter singular, sin que resulte procedente adelantarla por sectores administrativos o por rama.

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*20216000152801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000152801

 

Fecha: 30/04/2021 04:12:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Ámbito de la negociación de la mesa central en el Distrito Capital de Bogotá. Radicado: 20212060165542 del 29 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

¿Es viable que una organización sindical presente el mismo pliego de solicitudes en varias entidades del orden distrital que pertenecen a un mismo sector administrativo, teniendo en cuenta que, en varios de los ítems que integran el referido pliego, hacen referencia a condiciones de empleo sectoriales? (copiado del original)

 

I FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, tiene como objeto regular, entre otros, el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

 

En cuanto al ámbito de la negociación, el artículo 2.2.2.4.6 del mencionado Decreto, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.

 

Conforme a la normativa que se ha dejado transcrita, se tiene que la negociación puede ser de ámbito general o de contenido común, en la que participan los representantes de las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública, es decir, a través de esta negociación las organizaciones sindicales le presentan al Presidente de la República el pliego de peticiones relacionados con las condiciones de empleo que tienen un alcance para todos los servidores públicos que prestan sus servicio al Estado.

 

Así mismo, la normativa contempla la negociación singular o de contenido particular, por entidad o por distrito o municipio, en donde la participación de los representantes de las mencionadas entidades es facultativa.

 

II RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se concluye que la negociación que se adelanta en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular. En ella podrán participar las diferentes organizaciones sindicales que presenten pliegos de peticiones; aquellas peticiones de contenido común aplicables a todos los empleados públicos distritales podrán presentarse y tramitarse a través de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien para el efecto designará los negociados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015. En consecuencia, esta Dirección Jurídica, acorde con la normativa vigente, considera que la negociación colectiva, para el caso concreto, es de carácter singular, sin que resulte procedente adelantarla por sectores administrativos o por rama.

 

III NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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