Decreto 507 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 507 de 2017

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adicióna un capitulo al Decreto 1075 de 2015 relacionado con la creacion de la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 507 DE 2017

 

(Marzo 28)

 

Por el cual se crea la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 111 de la Ley 30 de 1992 modificado por el artículo 1° de la Ley 1012 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que “Son fines esenciales del Estado: servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

 

Que el Estado colombiano, tiene como deberes constitucionales, entre otros, los de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional” y de “promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Así mismo, determina la Carta Política que “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Lo anterior de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Carta.

 

Que el Gobierno nacional, como ente rector de las políticas públicas, formuló el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que fue adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, el cual reconoce a la educación como uno de sus pilares y como “(...) el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.

 

Que el referido pilar se encuentra desarrollado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo específicamente en el cuarto capítulo denominado “Colombia la más educada” el cual tiene como objetivo “Cerrar las brechas en acceso y calidad a la educación, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.

 

Que el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, establece que “El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios”.

 

Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, estipula que “Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas, o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración”.

 

Que por otra parte, el artículo 95 de la Constitución Política establece como deberes de todos los ciudadanos nacionales, entre otros: “2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (...) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz (...)”.

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política prevé que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y para fortalecer la unidad nacional y la convivencia, se hace necesario difundir y exaltar conductas ciudadanas solidarias y fraternas, que son realizadas de manera extraordinaria o excepcional por los ciudadanos nacionales, así como expresar el reconocimiento a las personas por su loable y genuina contribución al fomento de la ciudadanía y la construcción de la paz en cualquier ámbito de actuación.

 

Que el artículo 111 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 1° la Ley 1012 de 2006 establece que con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.

 

Que corresponde al Ministerio de Educación Nacional conforme a lo establecido en el Decreto número 1075 de 2015 garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior, así como diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garanticen la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adición al Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 12, al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

 CAPÍTULO 12

 

 

BECA JÓVENES CIUDADANOS DE PAZ

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.1. Creación de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. Créase la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores cívicos, democráticos y pacíficos.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.2. Categorías de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. La beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” se otorgará en las siguientes categorías: Femenina. Masculina.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.3. Nominación y selección de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca de que trata el presente capítulo, en las dos categorías, serán ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 años cumplidos al momento de su postulación. Serán nominados por organizaciones sociales o no gubernamentales, reconocidas por las autoridades competentes, cuyo objeto social y actividades tengan relación directa con el fomento de la solidaridad y fraternidad ciudadana, así como de los valores cívicos, democráticos y pacíficos; previa convocatoria que anualmente realice para tal fin el Ministerio de Educación Nacional, entre los meses de agosto y septiembre.

 

Dichas organizaciones, no podrán nominar a personas con las que tengan algún vínculo laboral o contractual.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.4. Criterios de selección, ponderación y calificación. Los criterios de selección, su ponderación y puntaje son los siguientes:

 

ITEM

CRITERIO DE SELECCIÓN

PONDERACION

PUNTAJE MAXIMO

1

Prueba de Estado Saber 11, o su equivalente

Sera un criterio de selección por merito académico. El Icfes definirá el orden de los aspirantes, según su resultado en esta prueba. Se asignara el mayor puntaje al aspirante con el mejor resultado. A los demás se les asignaran puntajes directamente proporcionales mediante regla de tres simple.

4

2

Impacto social de la acción a exaltar en la sociedad

A la acción a exaltar con impacto nacional se le asignarán 3 puntos; con impacto departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto.

5

3

Población con especial protección constitucional

Se asignara este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna población con especial protección constitucional (comunidades negras, indígenas, población rom, población con condición de discapacidad, víctima del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia)

1

PUNTAJE TOTAL:

10

 

En todos los casos, se aproximarán los puntajes con hasta dos decimales. En caso de empate en cada categoría de la beca, se dará prioridad al aspirante que logre el mejor puntaje en el ítem 1. Si persiste el empate se dará prioridad al que logre el mejor puntaje en el ítem 2, y así sucesivamente. Si persiste el empate, se definirán las posiciones empatadas mediante sorteo en el Ministerio de Educación Nacional, en presencia de los aspirantes con los tres mejores puntajes totales.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de Educación Nacional elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios con máximo tres candidatos por cada una de las dos categorías y, a más tardar el último día hábil de octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de otorgamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”, se lo comunicará al Icetex y transferirá a dicha entidad los recursos financieros necesarios, para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

 

El Icetex será el responsable de suministrarle a los beneficiarios la información sobre los procedimientos, formalidades y plazos que deban tener en cuenta para acceder a la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” y realizar las renovaciones periódicas que se requieran. También será el responsable de realizar los desembolsos a las instituciones de educación superior y/o a los beneficiarios, según corresponda.

 

La beca de que trata el presente capítulo tendrá el siguiente alcance:

 

- Pago del 100% del valor de la matrícula por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que curse el beneficiario.

 

- Apoyo de sostenimiento por cada semestre, que variará así:

 

Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus estudios sin que deban cambiar el departamento de residencia.

 

Cuatro (4) smlmv para quienes deban cambiar su lugar de residencia de un departamento a otro.

 

PARÁGRAFO. En caso de que el beneficiario de la beca «Jóvenes Ciudadanos de paz» desista, o existan situaciones que impidan el otorgamiento de la misma, esta será otorgada al siguiente de la lista de potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo, el Presidente de la República podrá nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

Ser admitido en una institución de educación superior con acreditación de alta calidad.

 

Conocer y cumplir los requisitos exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del programa académico para el que se otorga la beca.

 

En caso de suspensión temporal de estudios, se deberá informar al Icetex los motivos que dieron origen a la misma, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del hecho, para contar con su aprobación. Durante el curso de sus estudios, el beneficiario solo podrá suspender temporalmente sus estudios por una única vez y hasta por un periodo académico.

 

Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada.

 

ARTÍCULO 2.5.3.12.7. Causales de pérdida de la beca. Los beneficiarios podrán perder la beca por alguna de las siguientes razones:

 

Perder la calidad de estudiante, de acuerdo con lo previsto en los respectivos regímenes internos de la institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.1.2.6.

 

Suspender los estudios sin cumplir lo previsto en el artículo 2.5.3.1.2.6.

 

Abandonar los estudios para los cuales se otorga la beca.

 

Tener otro apoyo económico distinto a esta beca de parte de alguna entidad gubernamental para realizar estudios de pregrado o posgrado.

 

PARÁGRAFO. La pérdida de la beca tiene como consecuencia la exigibilidad del pago de los valores que hayan sido desembolsados. En tal caso, el Icetex ejecutará las acciones necesarias para lograr el reembolso de estos recursos, aplicando las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes”.

 

ARTÍCULO 5.3.12.8. Apropiación de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” serán con cargo al presupuesto destinado cada año al Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se transferirán al Icetex para su administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de marzo de 2017.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

YANETH GIHA TOVAR.