Concepto 141281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 141281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

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*20216000141281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000141281

 

Fecha: 22/04/2021 04:41:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo – REMUNERACIÓN - Incremento Salarial. Radicado No. 20219000193012 de fecha 15 de abril de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual complementa la petición realizada mediante oficio con radicado de entrada No. 20219000184622 de fecha 09 de abril del presente año; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o reconocer o negar derechos salariales o prestacionales a funcionarios de otras entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Previo a resolver el interrogante, consideramos necesario citar la conclusión realizada en la respuesta a su anterior consulta, emitida mediante oficio con radicado No. 20216000129241 de fecha 14 de abril de 2021, en la cual indicamos lo siguiente:

 

“Realizada la anterior exposición normativa, debemos mencionar que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

(…)

 

Así las cosas, una vez revisada la normatividad vigente sobre la materia, no se encuentran disposiciones que realicen algún tipo de excepción al momento de hacer una designación por encargo.

 

(…)

 

La entidad está facultada para dar por terminado en cualquier momento el encargo, aclarando que cuando se hace de manera anticipada al término de su duración, se deberá motivar el acto administrativo (Resolución) que ordena la terminación, aduciendo entre otras, las razones expuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.”

 

Ahora bien, para abordar la aclaración a su consulta, es necesario recordar que el proceso de descentralización de la educación se dio en virtud de la Ley 60 de 1993, por ende, el personal docente y administrativo del sector educativo que venía prestando sus servicios a la Nación, por mandato legal se entregó al respectivo departamento o distrito, una vez realizada la respectiva incorporación, los cargos descentralizados entraban a formar parte de las plantas de personal de carácter departamental o distrital respectivamente, es decir, los procesos de homologación y nivelación salarial terminaron con la inclusión de dichos funcionarios a las respectivas plantas de personal de las entidades territoriales; como consecuencia, en la actualidad no se puede predicar de funcionarios en proceso de homologación y nivelación salarial.

 

Atendiendo lo expuesto, daremos respuesta a su interrogante de la siguiente manera:

 

¿se le puede desconocer el pago del ajuste salarial en el cargo en encargo, y este ajuste salarial solamente es para los que están en el cargo en titularidad y se le puede desconocer el derecho al ajuste salarial al funcionario que se encuentra en encargo durante los años que lo desempeño en encargo, previa autorización de la comisión del servicio civil, expedición de acto administrativo encargándolo y posterior acta de posesión y decreto de incorporación como funcionario encargado? (Sic)

 

Si un funcionario se encuentra encargado en un empleo el cual es modificado en su código, grado y asignación salarial y posterior a esta modificación sigue cumpliendo los requisitos para estar en encargo y la entidad decide mantener dicha situación administrativa, el funcionario encargado podrá percibir dicha remuneración, siempre y cuando el titular del cargo no lo esté percibiendo, como lo establece el Decreto 1083 de 2015:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

De conformidad con lo expuesto, el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Por otra parte, si con la modificación del empleo (código, grado y asignación salarial), la entidad da por terminado el encargo, el empleado deberá volver al cargo del cual es titular.  

 

Así las cosas, si en la situación planteada, el titular del cargo (empleo que se encuentra sujeto a encargo) está percibiendo el respectivo salario, no habrá lugar a reconocer el ajuste o diferencia salarial al encargado.

 

Finalmente, me permito recordarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015