Concepto 152961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

El cónyuge de un Secretario de Despacho no podrá suscribir contrato con el municipio donde éste labora, por cuanto el cargo que ejerce su cónyuge pertenece al nivel directivo. La norma inhabilitante no hace diferencia entre un contrato remunerado y uno ad-honorem. Por lo tanto, debe entenderse que estos últimos están incluidos en la prohibición.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario de Despacho

El cónyuge de un Secretario de Despacho no podrá suscribir contrato con el municipio donde éste labora, por cuanto el cargo que ejerce su cónyuge pertenece al nivel directivo. La norma inhabilitante no hace diferencia entre un contrato remunerado y uno ad-honorem. Por lo tanto, debe entenderse que estos últimos están incluidos en la prohibición.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000152961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000152961

 

Fecha: 30/04/2021 05:02:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar al cónyuge de Secretario de Despacho. RAD. 20219000193562 del 16 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si en calidad de cónyuge de un secretario(a) del despacho del alcalde (hacienda, gobierno, planeación) municipio de 6ta categoría, la persona se encuentra en inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos ad-honorem con la misma entidad y que se le reconozca experiencia profesional y cuál sería la modalidad de vinculación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:  < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>

 

(…)

 

c) < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

 

(…)”

 

(Se resalta).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan la calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor del nivel directivo o asesor.

 

Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar el municipio es cónyuge de un Secretario de Despacho.

 

Ahora bien, el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, determina:

 

“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación

(…)

 

020  

Secretario de Despacho  

 

(…).”

 

Como se aprecia, el cargo de Secretario de Despacho pertenece al nivel directivo de la entidad territorial.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cónyuge de un Secretario de Despacho no podrá suscribir contrato con el municipio donde éste labora, por cuanto el cargo que ejerce su cónyuge pertenece al nivel directivo. La norma inhabilitante no hace diferencia entre un contrato remunerado y uno ad-honorem. Por lo tanto, debe entenderse que estos últimos están incluidos en la prohibición.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4