Concepto 136641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

Entre las reglas de aplicación del Capitulo 4 sobre sindicatos de empresas públicas, se señala que la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la constitución y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal; por lo tanto el acuerdo de la negociación deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, para lo cual se deberá tener en cuenta el respeto a las autoridades y entidades públicas, así como al presupuesto público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sindicatos de Empresas

Entre las reglas de aplicación del Capitulo 4 sobre sindicatos de empresas públicas, se señala que la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la constitución y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal; por lo tanto el acuerdo de la negociación deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, para lo cual se deberá tener en cuenta el respeto a las autoridades y entidades públicas, así como al presupuesto público.

*20216000136641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000136641

 

Fecha: 20/04/2021 03:56:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Acuerdo colectivo. Beneficios económicos para personas que tengan en su grupo familiar personas con enfermedades catastróficas. RAD.: 20219000194712 del 16-04-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en el acuerdo sindical resultado de la negociación colectiva 2020 – 2022, se acordó sufragar un beneficio económico para aquellas personas que en su grupo familiar tengan personas con enfermedades catastróficas.

 

Con base en la anterior información formula consultas, que serán absueltas que serán absueltas con fundamento en lo siguiente:

 

El Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

La Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021”, establece:

 

“ARTÍCULO 11. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.”

 

“ARTÍCULO 12. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, entre las reglas de aplicación del Capítulo 4 sobre sindicatos de empleados públicas, se señala que la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la constitución y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

Igualmente, el artículo 12 de la Ley 2063 de 2020, prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos; y el representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

Igualmente, en los términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta si se puede efectuar el pago de un apoyo económico contenido en un acuerdo colectivo resultado de la negociación colectiva, para persona que tengan en su grupo familiar personas con enfermedades catastróficas, y si existe un monto máximo o mínimo para ello, se reitera que, entre las reglas de aplicación del Capítulo 4 sobre sindicatos de empleados públicas, se señala que la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la constitución y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal; por lo tanto el acuerdo de la negociación deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, para lo cual se deberá tener en cuenta  el respeto a las autoridades y entidades públicas, así como al presupuesto público.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente efectuar un pago de apoyo económico en los términos indicados en su comunicación.

 

2.- En cuanto a la consulta si se puede afectar el rubro de bienestar social del presupuesto para dar cumplimiento a un beneficio económico para personas que tengan en su grupo familiar personas con enfermedades catastróficas, o es necesario generar un rubro específico para este beneficio, lo remito a lo expresado al absolver las consultas del numeral 1.

 

Además, en los términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

3.- Respecto a la consulta sobre cuáles serían los soportes o condiciones documentales o de otra índole, necesarios para conceder el mencionado beneficio, me permito remitirla a lo expresado al absolver las consultas de los numerales 1 y 2.

 

4.- En cuanto a la consulta sobre qué fecha de expedición deben tener dichos documentos para el pago del mencionado beneficio económico, me permito remitirla a lo expresado al absolver las consultas de los numerales 1 y 2.

 

5.- Respecto a la consulta si dicho beneficio económico debe estar integrado al Plan de Bienestar de la vigencia y en qué condiciones, me permito remitirla a lo expresado al absolver las consultas de los numerales 1 y 2.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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