Concepto 127471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incremento Salarial

El empleado entre otros, tiene el derecho percibir la asignación básica salarial inherente al empleo del cual es titular, según el nivel al cual pertenezca y el grado que le corresponda; en consecuencia, no será procedente realizar aumento alguno de la asignación básica salarial, mientras el empleo del cual es titular (Auxiliar Administrativo) conserve el mismo grado salarial, a menos que se trate del aumento salarial anual autorizado por la ley.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

El empleado entre otros, tiene el derecho percibir la asignación básica salarial inherente al empleo del cual es titular, según el nivel al cual pertenezca y el grado que le corresponda; en consecuencia, no será procedente realizar aumento alguno de la asignación básica salarial, mientras el empleo del cual es titular (Auxiliar Administrativo) conserve el mismo grado salarial, a menos que se trate del aumento salarial anual autorizado por la ley.

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*20216000127471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127471

 

Fecha: 13/04/2021 09:27:17 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN: Aumento de la asignación básica salarial. RAD.: 20212060184112 del 09-04-2021.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual, en su condición de empleado de carrera administrativa, consulta si es posible que por su desempeño laboral dentro de la entidad, por merito y buen trabajador se le pueda aumentar su salario sin afectar a ningún compañero y sin tener que pedir permiso a la Comisión Nacional del Servicio Civil como entidad vigilante y reguladora en lo concerniente a la Carrera Administrativa.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, establece:

 

ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

ARTÍCULO Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 15Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el Artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”

 

De la normativa transcrita se evidencia, que los empleos de las entidades y organismos del Estado del orden territorial, se agrupan en los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, a cada uno de los niveles señalados en el Artículo del Decreto-ley 785 de 2005, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo, para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos; el primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo, este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, y las funciones que les corresponden, son de acuerdo al nivel al cual pertenecen, como lo indica el Artículo del Decreto 785 de 2005.

 

De tal forma que, en el caso materia de consulta, el empleado entre otros, tiene el derecho percibir la asignación básica salarial inherente al empleo del cual es titular, según el nivel al cual pertenezca y el grado que le corresponda; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente realizar aumento alguno de la asignación básica salarial, mientras el empleo del cual es titular (Auxiliar Administrativo) conserve el mismo grado salarial, a menos que se trate del aumento salarial anual  autorizado por la ley.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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