Concepto 135411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras
empleo de inspector de policía, por ser un cargo que tiene funciones de autoridad de policía y de tránsito, el empleado público debe tener disponibilidad en la prestación del servicio por la connotación de las funciones. En consecuencia, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándola a las funciones que desempeña y de acuerdo al horario establecido y el personal disponible, será la competente para determinar la prestación del servicio.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Inspector de Policia
empleo de inspector de policía, por ser un cargo que tiene funciones de autoridad de policía y de tránsito, el empleado público debe tener disponibilidad en la prestación del servicio por la connotación de las funciones. En consecuencia, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándola a las funciones que desempeña y de acuerdo al horario establecido y el personal disponible, será la competente para determinar la prestación del servicio.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Servidores Públicos
empleo de inspector de policía, por ser un cargo que tiene funciones de autoridad de policía y de tránsito, el empleado público debe tener disponibilidad en la prestación del servicio por la connotación de las funciones. En consecuencia, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándola a las funciones que desempeña y de acuerdo al horario establecido y el personal disponible, será la competente para determinar la prestación del servicio.
*20216000135411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000135411
Fecha: 29/04/2021 12:01:37 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: JORNADA LABORAL- Horas extras. Inspector de policía Radicación No. 20219000183612 de fecha 09 de Abril de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a los inspectores de policía se les debe pagar horas extras, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que, el Artículo 122 de la Constitución Política establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Al respecto, frente a las atribuciones establecidas para el cargo de inspector de policía, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dispuso:
“ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
1. El Presidente de la República.
2. Los gobernadores.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del Artículo 205;
f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h) Multas;
i) Suspensión definitiva de actividad.
PARÁGRAFO 1°. Los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2°. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.
Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.
PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Así mismo, la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señaló que, con respecto a los inspectores de policía, los mismos constituyen autoridades de tránsito, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
(…) (Destacado nuestro)
De acuerdo a las anteriores disposiciones y en virtud de que la ley dispone que habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes, el nominador deberá establecer los horarios de acuerdo a las necesidades del servicio y de acuerdo a ello determinará si es procedente o no que se laboren horas extras o no.
En este orden de ideas, como el empleo de inspector de policía, por ser un cargo que tiene funciones de autoridad de policía y de tránsito, el empleado público debe tener disponibilidad en la prestación del servicio por la connotación de las funciones.
En consecuencia, corresponderá a la administración territorial, establecer la jornada laboral ajustándola a las funciones que desempeña y de acuerdo al horario establecido y el personal disponible, será la competente para determinar la prestación del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4