Concepto 123361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

El acto administrativo que ordena un traslado de un empleado público quedará en firme, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso, y hasta tanto no se surta dicho trámite, será improcedente su ejecución

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000123361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000123361

 

Fecha: 08/04/2021 04:53:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. ACTO ADMINISTRATIVO. Firmeza. ¿Puede surtirse el traslado de un empleado, sin notificación previa del acto administrativo que lo ordena? Rad: 20219000161622 del 25 de marzo de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si puede surtirse el traslado de un empleado, sin notificación previa del acto administrativo que lo ordena; al respecto, me permito señalar:

 

Respecto del traslado o la permuta entre empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. 

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. 

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto. 

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto. 

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial”. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. 

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.” 

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo con vacante definitiva, con funciones afines a las que desempeña el empleado que será trasladado, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o a solicitud del empleado, en este último evento, procederá siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

Ahora bien, es imperante mencionar lo relacionado a la firmeza de los actos administrativos, por cuanto sólo se podrán ejecutar cuando estén en firme, en ese sentido es preciso señalar el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, así: 

 

ARTÍCULO 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 

 

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 

 

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 

 

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 

 

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 

 

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 

 

En consecuencia y para el caso particular de su consulta, el acto administrativo que ordena un traslado de un empleado público quedará en firme, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso, y hasta tanto no se surta dicho trámite, será improcedente su ejecución.

 

Por otro lado, se informa que la norma no prohíbe que durante el periodo de vacaciones del empleado, se efectúe un traslado, siempre que se adelante el procedimiento señalado, obedezca a las necesidades del servicio y sea notificado al empleado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4