Concepto 152771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Competencias
El manual específico de funciones y de competencias laborales es un instrumento de administración de personal. A través del cual, se fijan tanto los requisitos como las funciones exigidas a cada uno de los empleos que conforman la planta de personal. Es decir, constituye el soporte técnico justificativo de la existencia de cargos en un organismo o entidad. Esta labor se atribuye al jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, quien eleva la solicitud de revisión y/o ajuste ante el nominador. Es importante precisar que las organizaciones sindicales presentes en la entidad y la comisión de personal (artículo 16, Ley 909 de 2004) también son partícipes de tal decisión. Sin perjuicio de la facultad de la administración municipal para adoptar o expedir el respectivo acto administrativo.
*20216000152771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000152771
Fecha: 30/04/2021 04:03:16 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Manual de funciones y competencias laborales. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Competencias. CONCURSO DE MERITOS. Proceso de selección. REMUNERACIÓN – PRESTACIONES SOCIALES. De los bomberos. Radicado: 2021-206-016156-2 del 26 de marzo de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, en ejercicio del derecho de petición, por usted invocado, damos respuesta a los interrogantes planteados en el mismo orden en que se formularon:
1.- Por qué hasta la fecha no se han organizado los manuales de funciones para los cuerpos de bomberos oficiales de Colombia; como tampoco se ha expedido conceptos sobre los lineamientos para la organización bomberil.
El Decreto 256 de 2013, «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos», establece en el parágrafo de su artículo 10, lo siguiente:
PARÁGRAFO. Las autoridades competentes, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto-ley, procederán a ajustar los Manuales de Funciones y de Requisitos a lo señalado en el presente decreto.
Los Manuales de Funciones y de Requisitos que se adopten para las nuevas plantas de personal de los Cuerpos de Bomberos deberán adoptarse siguiendo lo señalado en el presente decreto y en el Decreto-ley 785 de 2005, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Con base en la normativa de bomberos, el Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», determina en su artículo 29 el competente para ajustar los manuales de funciones y competencias laborales en las entidades territoriales, así:
ARTÍCULO 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.
Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior.
En consecuencia, las autoridades territoriales entiéndase gobernador (numeral 7°, artículo 305 Constitución Política) o alcalde (numeral 7°, artículo 315 Constitución Política), según corresponda, departamento o municipio, son competentes para ajustar sus plantas de personal, incluyendo la de los cuerpos oficiales de bomberos, basándose en los lineamientos de los Decretos Ley 256 de 2013 y 785 de 2005 así como, del procedimiento determinado en el Decreto 1083 de 2015.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
ARTÍCULO2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.
(…)
PARÁGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo. (Destacado nuestro)
En este orden de ideas, el manual específico de funciones y de competencias laborales es un instrumento de administración de personal. A través del cual, se fijan tanto los requisitos como las funciones exigidas a cada uno de los empleos que conforman la planta de personal. Es decir, constituye el soporte técnico justificativo de la existencia de cargos en un organismo o entidad. Esta labor se atribuye al jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, quien eleva la solicitud de revisión y/o ajuste ante el nominador. Es importante precisar que las organizaciones sindicales presentes en la entidad y la comisión de personal (artículo 16, Ley 909 de 2004) también son partícipes de tal decisión. Sin perjuicio de la facultad de la administración municipal para adoptar o expedir el respectivo acto administrativo.
Finalmente, es oportuno mencionar que este Departamento Administrativo, en materia de manuales de funciones, es competente para impartir lineamientos que pueden o no ser de recibo en su aplicación. Es decir, no tenemos injerencia para adoptar, adicionar, modificar o actualizar los mismos; por cuanto, los organismos gozan de autonomía en su realización según la necesidad de su servicio.
2.- Cuáles son las directrices que ha realizado el Departamento Administrativo de la Función junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para hacer establecer los lineamientos, directrices de las convocatorias para los cuerpos de bomberos oficiales.
El Decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.1 que los concursos o procesos de selección son adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas.
De igual manera, el Acuerdo 001 de 2004, «Por el cual se aprueba y adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil», establece que la CNSC es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución, que actúa basado en los principios de: objetividad, independencia e imparcialidad.
Por lo tanto, las convocatorias para proveer los cargos a través del concurso de méritos se aprueban, ajustan, delimitan, y demás, por la CNSC. Por ende, es este órgano el llamado a dar las directrices de las convocatorias para los cuerpos oficiales de bomberos. En caso de requerir información al respecto se le sugiere diríjase directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Sírvase informarnos, si dentro de las recomendaciones de la Dirección Administrativa de la Función Publica, ha comunicado a Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC que existe una ley y unos decretos reglamentarios que rigen solamente al cuerpo de bomberos oficiales y los cargos de Bombero de Línea, Cabo, sargento, subteniente, teniente, Capitán, subcomandante, y comandante deben existir de la planta de cada cuerpo de bomberos, cuyos cargos no aparecen dentro de la posible o presunta estructura de cargos de la futura convocatoria.
Sobre esta pregunta, reiteramos lo establecido en el punto 1 sobre implementación de manuales de funciones y competencias laborales. Por consiguiente, atendiendo el Decreto Ley 256 de 2013, corresponde al alcalde ajustar su manual de funciones incluyendo el escalafón de los cuerpos de oficiales de bomberos atendiendo las categorías descritas en dicha norma.
De igual manera, el Decreto 1083, antes citado, infiere en su artículo 2.2.6.34, que los jefes de la unidad de personal deben reportar los empleos vacantes de manera definitiva en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Y, resalta que:
Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.
Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.
(…) (Destacado nuestro)
Atendiendo lo antes expresado, la CNSC en conjunto con la respectiva entidad, en este caso la alcaldía, elaboran la convocatoria teniendo como precedente la actualización del respectivo manual específico de funciones y competencias laborales. En definitiva, para efectos de implementación del Decreto Ley 256 de 2013 se le sugiere diríjase a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a su entidad toda vez que, son estos organismos quienes conocen de manera cierta, los detalles relativos con la categorización del cuerpo oficial de bomberos.
4.- Sírvase informarnos, las razones por las cuales la Dirección Administrativa de la Función Pública no ha hecho mesas de trabajo con la FBC FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, y la dirección nacional de bomberos para implementar el decreto ley 0256 que agremia solamente a los bomberos oficiales y aeronáuticos.
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016. Este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado. Su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano. Mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Es importante precisar que las competencias relativas a definir las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación. Sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
En consecuencia, como se ha venido mencionado a lo largo de este escrito, en materia de manuales de funciones este Departamento Administrativo imparte lineamientos más no actúa como órgano de control y vigilancia. En consecuencia, se reitera que la implementación del Decreto Ley 256 de 2013 corresponde a cada una de las entidades, para el caso en concreto, a la alcaldía.
Adicionalmente, es importante mencionar que a lo largo de estos años, la Federación Nacional de Bomberos de Colombia y la Dirección Nacional de Bomberos en conjunto con el Ministerio del Interior han realizado mesas de trabajo encaminadas a definir los lineamientos sobre el escalafón de bomberos para modificar los manuales específicos de funciones y competencias laborales en pro de la implementación del decreto en las distintas entidades.
5.- Certifíquenos el por qué la Dirección Administrativa de la Función Publica no ha reglamentado o establecido conceptos y lineamientos dentro del marco de su competencia sobre los diferentes aspectos salariales a los cuerpos oficiales de Colombia. (Nombra los salarios y las prestaciones fijados en los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978)
Con respecto al tema salarial y prestacional para los cuerpos oficiales de bomberos; acorde con la Ley 4 de 1992, se les aplica las disposiciones previstas en los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978 y demás normas que los adicionen o modifiquen. Así, una vez revisada nuestra base de datos encontramos que se han expedido incontable número de conceptos sobre la materia. Para consultarlos puede ingresar al Gestor Normativo, constituido como una herramienta de consulta jurídica especializada en normas, doctrina, jurisprudencia y documentos relacionados con los temas de función pública, a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva.
6.- Certifique el por qué la función pública no le ha comunicado a la CNSC el estado que tiene la mayoría de los cuerpos de oficiales de Colombia el estado de personal que está en etapa de proporcionado aplicando la ley 2090.
Como se dejó establecido en el punto 3 de esta comunicación, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la competente para fijar las convocatorias de acuerdo a las vacantes reportadas en la OPEC por la respectiva entidad. Esta afirmación se sustenta en el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 que a su tenor, menciona:
ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes (…)
Se reitera, entonces, que la CNSC con base en las vacantes reportadas, en la OPEC, por la respectiva entidad con posterioridad a la actualización de sus manuales de funciones y competencias laborales, está facultada para iniciar el respectivo proceso de selección. En conclusión, para el caso en concreto, corresponde a la alcaldía dar a conocer a la Comisión Nacional del Servicio Civil las vacantes definitivas de su planta de personal con el objetivo de dar inicio a la convocatoria y proveer los empleos a través del sistema de carrera administrativa.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4