Concepto 150991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 150991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

"El concejal en ejercicio no puede participar en la junta directiva de una asociación de fruticultores en el cargo de fiscal, por cuanto la asociación, según la información suministrada en la consulta, tiene la calidad de contratista del municipio. En caso de hacerlo, se configuraría la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

"El concejal en ejercicio no puede participar en la junta directiva de una asociación de fruticultores en el cargo de fiscal, por cuanto la asociación, según la información suministrada en la consulta, tiene la calidad de contratista del municipio. En caso de hacerlo, se configuraría la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994."

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*20216000150991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000150991

 

Fecha: 29/04/2021 03:55:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición de realizar gestiones con personas de derecho privado que actúan como contratistas del municipio. RAD. 20219000192382 del 15 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado un concejal para participar en la junta directiva de una asociación de fruticultores, en el cargo de fiscal, considerando que dicha asociación tiene contratos con la administración municipal y también recibe recursos del fondo nacional de fruticultura, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, expresa:

 

ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

 

(…)

 

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

 

(…)”

 

De acuerdo con las normas citadas, el concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con ninguna entidad pública, de cualquier nivel o jurisdicción. Tampoco puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo.

 

En un caso semejante al expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, en sentencia emitida el 4 de agosto de 2011, dentro del expediente con Radicación número: 25000-23-31-000-2010-02331-01(PI), indicó lo siguiente:

 

“La causal en que se fundamenta la demanda es la de violación al régimen de incompatibilidades, por cuanto el demandado durante el tiempo que ha ejercido como Concejal del Municipio de El Colegio, se ha desempeñado simultáneamente como revisor fiscal de la Cooperativa Integral de Transporte de El Colegio (Cundinamarca) “COINTRANSCOL LTDA.”, empresa que es contratista del citado Municipio, por lo cual se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del Artículo 45 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, que es del siguiente tenor:

 

< < ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán: … 4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.>>

 

De acuerdo con la disposición anterior para que se configure dicha causal, deben concurrir los siguientes supuestos: (i) celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, (ii) que dichas personas administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo Municipio o sean contratistas del mismo Municipio o reciban donaciones de éste.

 

(…)

 

En este orden de ideas, concurren los supuestos que exige la causal de pérdida de investidura invocada, esto es, la prevista en el numeral 4 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, pues, como quedó visto, el demandado es Concejal del Municipio de El Colegio (período 2007-2011), quien de manera simultánea sirve como revisor fiscal de COINTRANSCOL LTDA., persona jurídica de derecho privado, Cooperativa de Transporte ésta que es contratista del citado Municipio.

 

(…)

 

Al estar demostrado el vínculo contractual del Concejal demandado con la Cooperativa de Transporte COINTRANSCOL LTDA., persona jurídica de derecho privado, que a su vez es contratista del Municipio de El Colegio, forzoso es concluir que incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en Artículo 45, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, independientemente de que su intención no hubiera sido la de colocarse en tal situación.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, el alto Tribunal concluyó que en el caso objeto de la sentencia, se configuraba la incompatibilidad contenida en el numeral 4° del Artículo 45 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el concejal actuó como revisor fiscal de la empresa privada que tenía la calidad de contratista del mismo municipio.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el concejal en ejercicio no puede participar en la junta directiva de una asociación de fruticultores en el cargo de fiscal, por cuanto la asociación, según la información suministrada en la consulta, tiene la calidad de contratista del municipio. En caso de hacerlo, se configuraría la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4