Concepto 150891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 150891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal

"No es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la Ley y el Reglamento. De ser así, la persona que se sienta afectada tiene derecho a denunciar estos hechos antes las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Responsabilidades

"No es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la Ley y el Reglamento. De ser así, la persona que se sienta afectada tiene derecho a denunciar estos hechos antes las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia."

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Personero Municipal

"No es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la Ley y el Reglamento. De ser así, la persona que se sienta afectada tiene derecho a denunciar estos hechos antes las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia."

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades

"No es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la Ley y el Reglamento. De ser así, la persona que se sienta afectada tiene derecho a denunciar estos hechos antes las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia."

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*20216000150891*

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000150891

 

Fecha: 29/04/2021 03:23:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SERVIDOR PÚBLICO. Deberes. RAD. 20212060192052 del 15 de abril de 2021.   

 

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante su oficio No. DEAJALO21-2224 del abril 14 de abril de 2021, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual solicita se indique si “… Un funcionario público como es el PERSONERO MUNICIPAL, profesional y abogado puede parcializare en cuanto a un hecho, en base a una normativa legal que pasa por alto sin tener en cuenta estudios, especializaciones y sus funciones como servidor público para dejar a un lado la ley y parcializarse frente a la situación....”.

 

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso del incumplimiento de los deberes de los servidores públicos. En este sentido y a manera de orientación general, se indicará la normativa aplicable al caso, con el objeto que la consultante adopte las decisiones respectivas sobre el caso.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los trabajadores oficiales que se encuentran en retén social y/o con enfermedades de carácter laboral y han cometido faltas disciplinarias cuyos fallos dan a la destitución e inhabilidad pueden ser despedidos, sin tener en cuenta su condición me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, dispone:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

 

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

 

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

 

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

 

(…)

 

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

 

(…)

 

8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

 

(…)

 

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

 

(…)

 

38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

 

(…).”

 

ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 

  

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 

  

(…)

  

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 

  

(…).”

 

De los deberes y las prohibiciones expuestos en los apartes anteriores, se infiere que la legislación exige de los servidores públicos ejercer sus funciones con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de abuso indebido del cargo o función. Igualmente, le está prohibido incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

 

El incumplimiento de los deberes expuestos o la transgresión de las prohibiciones, puede generar investigaciones disciplinarias y sus consecuentes sanciones. Así lo indica el mismo ordenamiento:

 

ARTÍCULO 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el Artículo 28 del presente ordenamiento.” (Se subraya)

 

Si un particular se ve afectado por alguna acción u omisión de un servidor público en contravía de sus deberes y de las prohibiciones señaladas en la Ley, tiene el derecho a poner esta situación en conocimiento de las autoridades respectivas (Procuraduría o Fiscalía, dependiendo del acto u omisión denunciado), para que sean éstas quienes se pronuncien sobre la responsabilidad del servidor público.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la Ley y el Reglamento. De ser así, la persona que se sienta afectada tiene derecho a denunciar estos hechos antes las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4