Concepto 125851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reestructuración
Las instancia institucional que deberá aprobar el proyecto de reestructuración de la planta de personal del municipio corresponde al alcalde municipal, ya sea que se trate de suprimir o fusionar entidades y dependencia municipales, o si se trata de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos, siempre que se realice con arreglo a los acuerdos del concejo muncorrespondiente, en aplicación de los numerales 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política.
SUPRIMIR O FUSIONAR
- Subtema: Planta de Personal
Las instancia institucional que deberá aprobar el proyecto de reestructuración de la planta de personal del municipio corresponde al alcalde municipal, ya sea que se trate de suprimir o fusionar entidades y dependencia municipales, o si se trata de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos, siempre que se realice con arreglo a los acuerdos del concejo municipal correspondiente, en aplicación de los numerales 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política.
*20216000125851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125851
Fecha: 12/04/2021 12:17:57 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Reestructuración, reforma o modificación de planta de personal. Confirmación de puntos normativos. RAD.: 20212060180742 del 12-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita la confirmación de los siguientes puntos normativos:
1.- Respecto a la solicitud de confirmación del contenido de la afirmación que transcribe en el primer, segundo, tercer y cuarto punto, se precisa que las mismas concuerdan con lo dispuesto en los Artículos 3º, 5º y 13 del Decreto-ley 785 de 2005.
2.- En cuanto a la solicitud de confirmación del punto cinco, se ha podido constatar que dicha afirmación concuerda con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto-ley 785 de 2005.
3.- Respecto a la solicitud de confirmación del contenido del punto sexto, se precisa que la misma está respaldada en el numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Política.
4.- En cuanto a la consula sobre qué instancias institucionales deberán aprobar el proyecto de reestructuración de la planta de personal del municipio, se precisa que esta función corresponde al alcalde municipal, ya sea que se trate de suprimir o fusionar entidades y dependencia municipales, o si se trata de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos, siempre que se realice con arreglo a los acuerdos del concejo muncorrespondiente, en aplicación de los numerales 4 y 7 del Artículo 315 de la Constitución Política.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4