Concepto 130681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO
- Subtema: Pliego de Condiciones

Es de carácter obligatorio para las partes en una negociación colectiva, dar cumplimiento a todas las etapas, términos y condiciones establecidos en el Decreto 1072 de 2015, para llevar a cabo la negociación colectiva, razón por la cual si las organizaciones sindicales no presentan el pliego dentro del primer bimestre del respectivo año, la entidad o autoridad pública, no está en la obligación de sentarse a negociar, por cuanto no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el efecto.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Pliego de Condiciones

Es de carácter obligatorio para las partes en una negociación colectiva, dar cumplimiento a todas las etapas, términos y condiciones establecidos en el Decreto 1072 de 2015, para llevar a cabo la negociación colectiva, razón por la cual si las organizaciones sindicales no presentan el pliego dentro del primer bimestre del respectivo año, la entidad o autoridad pública, no está en la obligación de sentarse a negociar, por cuanto no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el efecto.

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*20216000130681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130681

 

Fecha: 15/04/2021 04:34:53 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Extemporaneidad en la presentación del pliego de solicitudes por parte de las organizaciones sindicales ante las entidades y autoridades públicas. RAD.: 20212060180562 del 08-04-21.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual afirma que el plazo establecido en el Decreto 160 de 2015 (Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015) para la presentación del pliego de peticiones es el primer bimestre del año, esto es hasta el último día de febrero.

 

Con base en la anterior información consulta, si este término es perentorio y vinculante, de obligatorio cumplimiento; si la anterior respuesta es afirmativa, todo pliego de peticiones presentado con posterioridad al término señalado en el Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, carece de efectos jurídicos, y en consecuencia, se deberá esperar la nueva oportunidad que establece la norma para la presentación de un nuevo pliego, con ocasión del cual se adelante la negociación respectiva.

 

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo en su establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:

 

 1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.

 

2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.

 

3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

 

4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.

 

5. Si vencido el término inicial para la negociación y su prórroga no hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre.

 

6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.

 

7. El mediador, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal.

 

8. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación para convenir el acuerdo colectivo.

 

9. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades públicas.

 

10. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas.” (Decreto 160 de 2014, art. 11)

 

La disposición transcrita, establece los términos y etapas en que se desarrollará la negociación colectiva, y en particular, el numeral 1 del Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, señala que, “Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.”; lo cual significa, que si las organizaciones sindicales presentan el pliego de soicitudes por fuera de dicho térmio, se presentaría un incumplimiento del procedimiento establecido en la citada disposición.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, será de carácter obligatorio para las partes en una negociación colectiva, dar cumplimiento a todas las etapas, términos y condiciones establecidos en el Decreto 1072 de 2015, para llevar a cabo la negociación colectiva, razón por la cual si las organizaciones sindicales no presentan el pliego dentro del primer bimestre del respectivo año, la entidad o autoridad pública, no está en la obligación de sentarse a negociar, por cuanto no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el efecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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