Concepto 124711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

APOYO NORMATIVO
- Subtema: Empleados de Libre Nombramiento y Remoción

Las Unidades de Apoyo Normativo con las que podrán contar los concejos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 617 de 2000, deberán estar conformadas por empleados de libre nombramiento y remoción, por el período del respectivo concejal; por consiguiente, no será procedente que los concejales vinculen en los empleos de dichas unidades, a personas jurídicas de derecho privado mediante contrato.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Las Unidades de Apoyo Normativo con las que podrán contar los concejos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 617 de 2000, deberán estar conformadas por empleados de libre nombramiento y remoción, por el período del respectivo concejal; por consiguiente, no será procedente que los concejales vinculen en los empleos de dichas unidades, a personas jurídicas de derecho privado mediante contrato.

*20216000124711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000124711

 

Fecha: 09/04/2021 03:24:42 p.m.

Bogotá D. C.,

 

REF: EMPLEOS. Provisión de Empleos de las Unidades de Apoyo Normativo Concejos Municipales. RAD.: 20212060179772 del 08-04-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si las personas jurídicas de derecho privado pueden ser contratadas por los concejos municipales o por los concejales (individualmente) como unidades de apoyo normativo a las que hace referencia el Artículo 78 de la Ley 617 del año 2000.

 

Según informa, esta solicitud tiene fundamento en que la norma no establece si las unidades de apoyo normativo deben ser constituidas necesariamente por personas naturales o si, por el contrario, es permitido que esta labor la desempeñen personas jurídicas seleccionadas por los concejos municipales.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”.

 

La Ley 617 de 20001, establece:

 

“ARTICULO 78. UNIDADES DE APOYO. Las asambleas y concejos podrán contar con unidades de apoyo normativo, siempre que se observen los límites de gastos a que se refieren los Artículos 8o., 101154 y 55.”

 

Ahora bien, el Artículo 5 de la ley 909 de 2004 consagra que los empleos de los organismos y entidades por regla general son de carrera y son de libre nombramiento y remoción, aquellos que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). <Literal adicionado por el Artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f) <Literal adicionado por el Artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.” (Subrayado nuestro)

 

Para el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones que le asigna la Constitución y la ley, el concejo municipal, por medio de acuerdo, aprobará un reglamento interno en el cual establecerá las normas básicas de organización y funcionamiento, y en general, todos los asuntos que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la corporación, como son: la designación de sus funcionarios y cumplimiento de requisitos; igualmente podrán establecer los requisitos en el manual especifico de funciones y de competencias laborales2.

 

Es pertinente precisar que la citada Ley 617 de 2000, que contempla la posibilidad de la existencia de las Unidades de Apoyo Normativo, dispone que estarán sujetas al periodo de los concejales, y los empleos constitutivos de dichas Unidades serán de libre nombramiento y remoción, razón por la cual, la vinculación de los titulares de los mismos será mediante nombramiento ordinario, y su retiro se efectuará por acto administrativo al término del período constitucional del respectivo conceja que los postula.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto-ley 2400 de 1968, para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, las Unidades de Apoyo Normativo con las que podrán contar los concejos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley 617 de 2000, deberán estar conformadas por empleados de libre nombramiento y remoción, por el perído del respectivo concejal; por consiguiente, no será procedente que los concejales vinculen en los empleos de dichas unidades, a personas jurídicas de derecho privado mediante contrato.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

2. Para tal fin se debe asumir como parámetro legal y técnico, los requisitos señalados en el citado decreto 785 y 2539 de 2005, los cuales son la base para que la administración Territorial establezcan sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, y determinar las disciplinas académicas requeridas.