Concepto 147531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Capacitación

La capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones se configuran como un deber legal, así mismo esta capacitación y actualización que conlleven a la excelencia en el servicio, corresponden a uno de los objetivos que se plantea la administración con las mismas.

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*20216000147531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147531

 

Fecha: 27/04/2021 04:38:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Capacitación. Obligatoriedad para asistir a eventos de capacitación que haya programado la entidad. RAD.  2021-206-020634-2 del 26 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la obligatoriedad que les asiste a los empleados públicos para asistir a los eventos de capacitación que haya programado la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su escrito, se considera pertinente indicar que, el proceso de formación y capacitación de los servidores públicos posee particular importancia, ya que sólo a través del mismo es posible garantizar la actualización de sus conocimientos y el mejoramiento continuo de sus competencias, ante las continuas  exigencias que el entorno les hace para que puedan responder efectivamente a los requerimientos de la sociedad, a las exigencias de eficiencia en el servicio y en virtud también de sus necesidades de desarrollo personal.

 

En este contexto se entenderá la formación como el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual y la capacitación como el conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de los servidores públicos; procesos complementarios y necesarios para que la gestión pública se ajuste a las necesidades de mejoramiento institucional y a las demandas de la sociedad. 

 

En concordancia con lo anterior, la Constitución Política señala:

 

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”

 

Así mismo, la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, establece:

 

ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

“(…)”

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.   “(…)”

 

40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

“(…)”

 

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.”

 

Por su parte, el Decreto-Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, señala:

 

ARTÍCULO 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

 

“(…)”

 

f) Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.”

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir que la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones se configuran como un deber legal, así mismo esta capacitación y actualización que conlleven a la excelencia en el servicio, corresponden a uno de los objetivos que se plantea la administración con las mismas.

 

La capacitación posee un doble sentido para el servidor, toda vez que es un deber capacitarse y actualizarse para el mejor desempeño de sus funciones y también un derecho de consagración constitucional y legal.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley 734 de 2002, numeral 40, es deber de todo empleado capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función; y según el artículo 12 del Decreto-ley 1567 de 1998, el empleado tiene la obligación de asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad, por lo que su incumplimiento podría acarrear sanciones legales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4