Concepto 123421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Calificacion Definitiva
Para efectos del tiempo que puede permanecer en el nuevo cargo, el periodo de prueba incluye el tiempo de calificación definitiva, es decir, los seis (6) meses, mas el tiempo que se requiera para que quede en firme la calificación definitiva del respectivo periodo.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Para efectos del tiempo que puede permanecer en el nuevo cargo, el periodo de prueba incluye el tiempo de calificación definitiva, es decir, los seis (6) meses, mas el tiempo que se requiera para que quede en firme la calificación definitiva del respectivo periodo.
*20216000123421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000123421
Fecha: 08/04/2021 05:04:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. Radicado No. 20219000177532 de fecha 06 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual menciona una situación de un empleado inscrito en carrera administrativa que luego de terminar el periodo de prueba en otra entidad, solicita regresar al empleo del cual es titular sin esperar la calificación definitiva del empleo en periodo de prueba, luego de estas y otras consideraciones consulta: ¿Es viable que se realicen este tipo de solicitudes cuando la resolución establece que dicho reintegro una vez finalizado el periodo de prueba depende de la calificación de la entidad, y condiciona dicho reintegro a la calificación? ¿La entidad debe declarar la vacancia definitiva del cargo dado que el empleado completó su periodo de prueba el día 31 de marzo de 2021 y antes de vencer dicho periodo no manifestó su interés de no completarlo, por tanto, no es viable que solicite la suspensión de dicho periodo cuando ya lo culminó y presentó renuncia a la entidad sin esperar la calificación del mismo?; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo de manera general
Previo a resolver de manera puntual los interrogantes planteados, se considera necesario traer a colación lo mencionado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil que, mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:
“(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.
(…)
De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.
La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.” (Negrilla propia)
Es claro que un empleado, con la situación planteada en el escrito de la referencia puede renunciar en cualquier momento al nombramiento en periodo de prueba, sin perder los derechos de carrera administrativa en el empleo del cual es titular.
- PRIMER INTERROGANTE
Con relación al primer interrogante, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Por su parte, la Ley 9091 de 2004, consagra en su Artículo 31 lo siguiente:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(Resalto propio)
Conforme a las disposiciones transcritas, es claro que para efectos del tiempo que puede permanecer en el nuevo cargo, el periodo de prueba incluye el tiempo de calificación definitiva, es decir, los seis (6) meses, más el tiempo que se requiera para que quede en firme la calificación definitiva del respectivo periodo.
Así las cosas, de conformidad con lo expuesto en su consulta, es viable que el empleado realice la solicitud para volver al cargo en el cual ostenta derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta que el plazo máximo para regresar es hasta la notificación de la calificación definitiva.
- SEGUNDO INTERROGANTE
La entidad no puede declarar la vacancia definitiva del cargo, hasta tanto se actualice la inscripción en el Registro Público, en caso que el funcionario obtenga una calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, es decir, que el empleado manifieste su voluntad de continuar en el nuevo cargo. Ahora bien, si el funcionario renunció al empleo donde se encontraba en periodo de prueba, deberá volver al empleo donde ostenta derechos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015