Concepto 145621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 145621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada Unica

El Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y que solo tiene una jornada no tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el artículo 12 del decreto 319 de 2020, adicionalmente no tienen ningún otro tipo de remuneración adicional. Por lo tanto, durante los recesos o vacaciones de los estudiantes, el mismo no tendría derecho a dicho reconocimiento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Directivo Docente

El Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y que solo tiene una jornada no tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el artículo 12 del decreto 319 de 2020, adicionalmente no tienen ningún otro tipo de remuneración adicional. Por lo tanto, durante los recesos o vacaciones de los estudiantes, el mismo no tendría derecho a dicho reconocimiento.

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*20216000145621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000145621

 

Fecha: 27/04/2021 04:23:14 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Artículo 12 del Decreto 319 de 2020. RAD. 20212060176822 del 06 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que atención a las situaciones legales e institucionales que conllevan a un reconocimiento adicional a los diferentes – Rectores, por prestar su servicio en instituciones educativas que atienen jornada única, surge la inquietud sobre dicho reconocimiento, de manera particular, sobre los momentos específicos del calendario académico de cada año, que implican dicho pago, sobre el cual necesitan revisión en el ámbito legal, en relación con el Artículo 12 del Decreto 319 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones, revisar, o determinar el porcentaje que se debe utilizar al momento de liquidar el reconocimiento adicional mensual de un empelado público.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

El Decreto 319 de 2020, Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal., establece:

 

 «ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el Artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

 

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

 

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

 

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

 

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

 

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el Artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.»

 

En los términos de la normativa transcrita y para explicar su alcance, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Directivo Docente Rector en una Institución Educativa Urbana y que solo tiene una jornada no tiene derecho al pago de reconocimiento adicional mencionado en el Artículo 12 del decreto 319 de 2020, adicionalmente no tienen ningún otro tipo de remuneración adicional. Por lo tanto, durante los recesos o vacaciones de los estudiantes, el mismo no tendría derecho, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.