Concepto 130251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONFLICTO DE INTERESES
- Subtema: Competencia

El competente para resolver un conflicto de interés es el superior inmediato del servidor que declara su impedimento o es recusado por un interesado. La norma no designó a un servidor público específico para resolver los conflictos de interés, sino que la competencia para resolverla depende del nivel y el grado del servidor que se declara impedido o es recusado.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

El competente para resolver un conflicto de interés es el superior inmediato del servidor que declara su impedimento o es recusado por un interesado. La norma no designó a un servidor público específico para resolver los conflictos de interés, sino que la competencia para resolverla depende del nivel y el grado del servidor que se declara impedido o es recusado.

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*20216000130251*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130251

 

Fecha: 14/04/2021 05:50:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CONFLICTO DE INTERÉS.  Competencia. RAD. 20219000157422 del 24 de marzo de 2021.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre el rol que debe cumplir el área de talento humano de una entidad frente a los conflictos de interés que se presenten al interior de la misma, si dicha área debe recibir, tramitar y/o dar respuesta sobre las solicitudes, expedir el acto administrativo por medio del cual se resuelve un impedimento y si debe expedir el acto administrativo que designa ad hoc el funcionario que se encargará de conocer del tema una vez se resuelva el impedimento, manifestarle lo siguiente:

 

El conflicto de interés está reglado en la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece las causales en su artículo 11 y el procedimiento a seguir en el artículo 12, que indica:

 

“ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

 

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.

 

Como se aprecia, la norma estableció la competencia para resolver los impedimentos y las recusaciones de los servidores públicos que se encuentren en una de las situaciones señaladas por la norma como causal de conflicto de interés. Así, en caso que un servidor considere estar en una causal de conflicto de interés o sea recusado, la competencia será la siguiente:

 

- Corresponde al superior del servidor desatar la situación.

 

- Si no lo tuviere un superior, el impedimento deberá ser resuelto por la cabeza del respectivo sector administrativo.

 

- A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital.

 

- Corresponde al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

 

El funcionario competente decidirá el impedimento dentro de los 10 días siguientes a su recibo.

 

De acuerdo con la norma, la competencia para dirimir un impedimento o una recusación, depende directamente del nivel y el grado jerárquico del servidor que se encuentra en la situación señalada como conflicto de interés.

 

Ahora bien, la administración pública está organizada jerárquicamente mediante niveles y grados salariales. Cada entidad pública cuenta con una planta de personal con diferentes dependencias, las cuales están conformadas por un grupo de servidores y un líder que, generalmente, pertenece al nivel directivo.

 

En el evento que un servidor público estime que se encuentra en una de las situaciones señaladas por la Ley como causal de conflicto de interés, debe poner en conocimiento de este hecho a su inmediato superior, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad, quien deberá:

 

- Decidir de plano sobre el impedimento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recibo.

 

- Si acepta el impedimento, deberá determinar quién conocerá del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.

 

- En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

 

Según lo expuesto, no existe al interior de una entidad, un solo funcionario que actúe como competente para resolver los impedimentos o recusaciones por la posible configuración de un conflicto de interés pues, como se indicó, la competencia corresponde al superior inmediato de quien se ve incurso en una de las causales.

 

La consulta está relacionada con el papel que juega la dependencia de Talento Humano respecto al conflicto de interés. El jefe de la dependencia debe atender los conflictos de interés de acuerdo con lo expuesto, vale decir, si uno de los empleados de la unidad de Talento Humano considera que se encuentra incurso en una causal de conflicto de interés, es competencia del jefe de la misma decidir si se acepta o no y designar a la persona que realizará el trámite que originó esta situación.

 

Ahora bien, la figura del conflicto de interés hace parte de los objetivos estatales sobre la transparencia en el manejo de la función pública. En este sentido, el Decreto 1083 de 20151, determina como objetivo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)2, el de “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”. 

 

Las unidades de Talento Humano juegan un importante papel en el desarrollo del citado objetivo del MIPG y, en tal virtud, adelantan actividades dirigidas a la clarificación de las situaciones que pueden generar un conflicto de interés para los servidores públicos de su entidad.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

1. El competente para resolver un conflicto de interés es el superior inmediato del servidor que declara su impedimento o es recusado por un interesado. La norma no designó a un servidor público específico para resolver los conflictos de interés, sino que la competencia para resolverla depende del nivel y el grado del servidor que se declara impedido o es recusado.

 

2. El superior debe resolver el impedimento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recibo mediante un acto administrativo.

 

3. Si acepta el impedimento, deberá determinar quién conocerá del asunto sobre el cual el servidor se declara impedido o el recusado por un interesado.

 

4. Si es preciso, designa un funcionario ad hoc y ordena la entrega del expediente.

 

5. La unidad de Talento Humano, como elemento fundamental para la política de integridad y legalidad, apoya la socialización de la figura del conflicto de interés, que permite a todos los servidores contar con la información necesaria en caso de presentarse una de las causales de la misma.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2. Marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.