Concepto 125551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 125551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La condición que le impone la ley a las organizaciones sindicales, de concurrir en unidad de pliego, es en relación con las organizaciones que tiene sus propias solicitudes, no implica necesariamente la exigencia de que, tengan que participar todas las organizaciones sindicales existentes en la entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La condición que le impone la ley a las organizaciones sindicales, de concurrir en unidad de pliego, es en relación con las organizaciones que tiene sus propias solicitudes, no implica necesariamente la exigencia de que, tengan que participar todas las organizaciones sindicales existentes en la entidad.

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*20216000125551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000125551

 

Fecha: 12/04/2021 09:49:02 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Integración de solicitudes y unidad de pliegos como condición para concurrir a la negociación colectiva. RAD.: 20212060176482 del 06-04-21.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre lo que se debe entender como “concurrir en unidad de pliego” a la negociación colectiva.

 

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo en su establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.

 

3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.

 

4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.”

 

(Decreto 160 de 2014, art. 8)

 

En los términos del numeral 1 del Artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015, para la comparecencia sindical a la negociación es condición y requisito, que dentro de su autonomía, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, realicen previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

Dicha disposición debe entenderse, en el sentido de que, en caso de existir pluralidad de sindicatos que van a intervenir en la negociación colectiva con sus propias solicitudes, deben previamente coordinar e integrar las solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego, es decir presentar un único pliego de peticiones firmado por dichas organizaciones, incluidas aquellas organizaciones sindicales que participan en la negociación y que sin tener sus propias solicitudes se acogen al pliego único de peticiones presentado por las demás organizaciones sindicales, y con exclusión de las organizaciones sindicales que no participan en la negociación colectiva, ya sea porque no presentan sus propias solicitudes, o porque no se acogen al pliego único de peticiones de las demás organizaciones sindicales.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección juríidica, la condición que le impone la ley a las organizaciones sindicales, de concurrir en unidad de pliego, es en relación con las organizaciones que tiene sus propias solicitudes, no implica necesariamente la exigencia de que, tengan que participar todas las organizaciones sindicales existentes en la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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