Concepto 122951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Régimen Disciplinario
Para los empleados que prestan sus servicios en las entidades territoriales, si se requiere el reintegro al empleo de un servidor y reconocer el pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión, por ser parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.48 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone que en aquellos eventos en donde a un servidor público se le hubiere suspendido a causa de un proceso disciplinario y la investigación resultare con un fallo absolutorio es procedente el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público
Para los empleados que prestan sus servicios en las entidades territoriales, si se requiere el reintegro al empleo de un servidor y reconocer el pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión, por ser parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.48 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone que en aquellos eventos en donde a un servidor público se le hubiere suspendido a causa de un proceso disciplinario y la investigación resultare con un fallo absolutorio es procedente el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir.
*20216000122951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000122951
Fecha: 08/04/2021 03:12:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES TERRITORIALES – Régimen Disciplinario – Reintegro – Campo de Aplicación. Radicado: 20212060156732 del 24 de 03 de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la aplicabilidad de un empleado público de una entidad territorial del artículo 147 de la Ley 270 de 1996 o el artículo 2.2.5.5.48 del Decreto 1083 de 2015 para el reintegro a su empleo, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso mencionar que la Rama Ejecutiva se encarga de ejecutar cada una de las actividades administrativas que están al servicio de los interese de la sociedad en cumplimiento de cada uno de los fines del Estado; esta rama del poder público se compone por dos órdenes: nacional y territorial, éste último conformado por los niveles departamental, distrital y municipal, representada por el Presidente de la República, Gobernador y Alcalde respectivamente.
El artículo 286 constitucional dispone que las entidades territoriales se componen por los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Entretanto y acudiendo a su tema objeto de consulta, el artículo 2.1.1.2 del Decreto 1083 de 20151, dispone que las disposiciones contenidas en este decreto son de aplicabilidad a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación en especifico que se haga en cada título.
A su vez, en el Título 3 de este estatuto, sobre requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden territorial, se dispuso lo siguiente frente al campo de aplicación, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.3.1 Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.”
Por su parte, la norma a la que hace referencia el anterior precepto normativo dispone lo siguiente sobre su ámbito de aplicabilidad:
“ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.”
Por lo tanto, el artículo 2.2.3.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que el Titulo 3 de este decreto es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales previstas en el Decreto 785 de 20052, el cual en su artículo 3° consagra los niveles de los empleos según su naturaleza general de funciones pertenecientes a las entidades territoriales.
Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, para los empleados que prestan sus servicios en las entidades territoriales, para su caso en concreto, los municipios, si se requiere el reintegro al empleo de un servidor y reconocer el pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión, por ser parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.48 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone que en aquellos eventos en donde a un servidor público se le hubiere suspendido a causa de un proceso disciplinario y la investigación resultare con un fallo absolutorio es procedente el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”