Concepto 138511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

"En el caso de los servidores que prestan el servicio social obligatorio, la norma es clara en señalar el término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año para prestación de servicio. En cuanto a su vinculación se podrán hacer por varias modalidades a través de nombramiento o por contrato laboral o en su defecto a través de contrato de prestación de servicios siempre y cuando se garantice la afiliación al sistema de seguridad social."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

"En el caso de los servidores que prestan el servicio social obligatorio, la norma es clara en señalar el término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año para prestación de servicio. En cuanto a su vinculación se podrán hacer por varias modalidades a través de nombramiento o por contrato laboral o en su defecto a través de contrato de prestación de servicios siempre y cuando se garantice la afiliación al sistema de seguridad social."

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*20216000138511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000138511

 

Fecha: 21/04/2021 03:07:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO - Provisión. Servicio social obligatorio. RADICACIÓN: 20219000153942 del 23 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta lo siguiente.

 

“1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del servicio prestado por un médico cuando este ingresa a laborar en una Empresa Social del Estado con el fin de cumplir con el denominado “Año Rural” o Servicio Social Obligatorio?

 

2. Si la persona fue vinculada a través de un acto administrativo mediante el cual se realizó el nombramiento y posteriormente se suscribió un acta de posesión, ¿Cuál es el régimen legal aplicable a dicha relación laboral, el de un empleado público o el de un trabajador oficial?

 

3. En caso de tratarse de un empleado público, ¿Cuál es el régimen laboral aplicable a dicha relación de trabajo y cuáles son las prestaciones sociales a las que tiene derecho el empleado público en general?

 

4. ¿Existe alguna ley o norma especial que regule las prestaciones sociales del empleado público que se vincula a la administración pública para ejercer funciones como “Médico Rural” o en virtud del Servicio Social Obligatorio?

 

5. ¿Cuáles son las prestaciones sociales a las que tiene derecho el empleado público que ejerce funciones como “¿Médico Rural” en particular, en desarrollo de su Servicio Social Obligatorio? Específicamente si tiene derecho al pago de: - Cesantías - Intereses a las cesantías - Prima de servicios (Junio y Diciembre) - Prima de navidad - Bonificación por servicios prestados - Vacaciones - Prima de Vacaciones - Prima de recreación - Horas extras incluyendo dominicales y festivo.

 

6. Si al momento de finalizar la relación laboral, la entidad (E.S.E.) no ha efectuado la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, ¿Se genera alguna indemnización moratoria sobre el monto de los dineros adeudados?

 

7. En caso tal, ¿Cuál es el procedimiento legal que se debe seguir para obtener el pago de la liquidación de prestaciones sociales y cuál sería la jurisdicción competente para conocer del eventual proceso judicial?”

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

En cuanto al servicio social obligatorio la Ley 1164 de 2007,3 dispone:

 

ARTÍCULO 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. (…)

 

PARÁGRAFO 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

 

(…)

 

La Resolución 1058 de 2010, “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece:

 

“ARTÍCULO 10. Duración. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por un término de un (1) año, salvo en las plazas señaladas en el literal c) del artículo 5° de la presente Resolución y las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en al artículo 7° de la presente resolución, cuya duración será de seis (6) y nueve (9) meses, respectivamente.

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 15. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar.

 

De acuerdo a lo anterior, en el caso de los servidores que prestan el servicio social obligatorio, la norma es clara en señalar que el término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año para prestación de servicio y deben permanecer en el servicio por lo menos 6 meses en el servicio, en consecuencia, la entidad deberá verificar que se cumpla dicha disposición.

 

Igualmente, en cuanto a su vinculación se podrán hacer por varias modalidades a través de nombramiento o por contrato laboral o en su defecto a través de contrato de prestación de servicios siempre y cuando se garantice la afiliación al sistema de seguridad social, por lo tanto, dando contestación a su primera consulta para poder determinar la naturaleza de su vinculación es necesario determinar cual es la modalidad de su vinculación.

 

Dando contestación a su segunda consulta, si este personal se vincula mediante una relación legal y reglamentaria, para todos los efectos se consideran empleados públicos, por lo tanto, se le aplica las normas para tal fin como es la ley 909 de 2004 y el decreto 1083 de 2015.

 

En cuanto a las prestaciones sociales y para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Por lo tanto, dando contestación a las consultas 3, 4 y 5, los empleados públicos del orden territorial se les aplica el Decreto Ley 1045 de 1978, el cual señala, Vacaciones, Prima de vacaciones, Prima de navidad, Subsidio familiar, Auxilio de cesantías, Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual), Calzado y vestido de labor, Pensión de jubilación, Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación, Pensión de sobrevivientes, Auxilio de enfermedad, Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, Auxilio funerario, Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, Pensión de invalidez, Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez, Auxilio de maternidad y Bonificación especial de recreación, siempre y cuando se les aplique de acuerdo a su nivel del empleo.

Por ende, las prestaciones sociales aplicables a los medios en servicio social obligatorio son los mismos a los empleados públicos del nivel territorial.

 

Respecto de la liquidación de prestaciones sociales al momento del retiro del servicio, es importante tener en cuenta que, para la liquidación definitiva de prestaciones sociales, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador, dispuso lo siguiente:

 

“ a . El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.

 

b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador. (...)

 

h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”

 

En otra oportunidad, en Sentencia T-936/00, frente a los pagos al momento del retiro manifestó:

 

“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime que cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”

 

Respecto a las consultas 6 y 7, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando en lo posible, que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

 

Así mismo, la norma establece procedimiento que debe hacer la entidad para el pago de las prestaciones sociales y elementos salariales por lo que es menester de la entidad definir el procedimiento para tal fin.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4