Concepto 130961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

Con la modificación introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 al artículo 272 de la Constitución Política, quien haya ocupado en el último año cargo público de cualquier nivel en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, no podrá ser elegido Contralor.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Con la modificación introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 al artículo 272 de la Constitución Política, quien haya ocupado en el último año cargo público de cualquier nivel en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, no podrá ser elegido Contralor.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000130961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130961

 

Fecha: 15/04/2021 03:03:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Director Operativo de Control Interno de una institución universitaria municipal para ser Contralor Departamental o municipal. RAD.: 20219000152142 del 23 de marzo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se amplíe la respuesta dada a una anterior solicitud presentada bajo el Radicado No. 20219000109292, a la cual se le dio respuesta mediante el Concepto No. 20216000090501, relacionada con la inhabilidad para aspirar a ser Contralor Departamental de quien se desempeña como Director Operativo de Control Interno de una institución universitaria, adscrita al municipio de Medellín, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, debe recordarse que en el concepto de a referencia se concluyó:

 

“Ahora bien, como quiera que en la modificación reciente sobre inhabilidades para elección de contralor departamental, distrital o municipal no se especifica el nivel del cargo público, en criterio de esta Dirección Jurídica estará inhabilitado para aspirar a ser elegido en dicho cargo, quien haya ocupado en el último año, cargo público de cualquier nivel, en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Para el caso concreto, se tiene que según lo establece el Decreto 180 de 1992, expedido por el alcalde de Medellín1, el Instituto Tecnológico Metropolitano es un establecimiento público autónomo de carácter académico del orden municipal.

 

Esto significa que los servidores del Instituto Tecnológico Metropolitano, como establecimiento público del orden municipal, están vinculados a la rama ejecutiva de la entidad territorial, en este caso, del municipio de Medellín y, por tanto, la inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución para ejercer el cargo de contralor, que indica que no puede aspirar a esta dignidad quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, es aplicable a los empleados del citado Instituto.” (Destacado original)

 

Ahora bien, en su nuevo escrito, insiste en su inquietud acerca de la posibilidad de aspirar a la Contraloría Departamental de Antioquia, considerando que el municipio de Medellín y sus entes descentralizados son auditados por la Contraloría de Medellín y no por la de Antioquia. En igual sentido, consulta acerca de la existencia de inhabilidad para aspirar al cargo de Contralor Municipal en los municipios de Rionegro, Envigado e Itagüí.

 

Al respecto, esta Dirección Jurídica reitera su posición anterior, fijada en el concepto 20216000090501, por cuanto se infiere que de conformidad con la modificación introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 al artículo 272 de la Constitución Política, quien haya ocupado en el último año cargo público de cualquier nivel en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, no podrá ser elegido Contralor.

 

Se insiste en que, como quiera que en la modificación reciente sobre inhabilidades para elección de contralor departamental, distrital o municipal no se especifica el nivel del cargo público, se considera que estará́ inhabilitado para aspirar a ser elegido en dicho cargo, quien haya ocupado en el último año, cargo público de cualquier nivel, en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

De acuerdo con lo señalado, se concluye que el artículo 272 de la Constitución Política fue modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, de manera que la inhabilidad para ser elegido Contralor Departamental, Distrital o Municipal se origina por haber ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

En tal sentido, si el empleo de Director Operativo de Control Interno que usted desempeño en el último año, se ejerció en la Rama Ejecutiva del orden municipal, no resulta viable su aspiración al cargo de Contralor Departamental o municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. https://www.itm.edu.co/wp-content/uploads/2016/02/Decreto-180-de-Febrero-25-de-1992.pdf