Concepto 132641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: 1.Evaluación del desempeño laboral 2. Conflicto de intereses

"Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general: Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

"Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general: Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso."

*20216000132641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000132641

 

Fecha: 16/04/2021 01:10:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Nombramiento. Obligación de publicar los nombramientos. RADICACION. 20219000189692 de fecha 13 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es necesario publicar los actos administrativos de nombramiento de los funcionarios de la entidad, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Sobre la obligación de publicar ciertos actos administrativos, la ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, determina:

 

“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

 

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” (Se subraya)

 

Ahora bien, el acto administrativo, “como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad.

 

Los nombramientos, como actos administrativos, deben ser expedidos por la autoridad competente (el nominador), expresar las razones legales y de servicio que les sustentan e identificar de manera precisa la decisión de la administración que, para el caso, implica la determinación del empleo en el que se realiza el nombramiento con su nomenclatura, la dependencia a la que pertenece (o a la planta global, si es el caso), su naturaleza (de carrera o de libre nombramiento y remoción) y, por supuesto, la determinación precisa de quien la administración pretende vincular como empleado, con su respectiva identificación.

 

La norma no determina la obligación para las entidades públicas de incluir en el acto de nombramiento, el salario asignado al empleo que se pretende proveer. Cabe agregar, que siendo el salario un elemento variable y establecido en un acto administrativo de carácter general (Decretos salariales), no se requiere incluirlo en el citado acto administrativo, pues el nivel y el grado del empleo lo determinan sin que sea facultativo de la entidad que lo nombra o del nombrado, modificarlo.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, en cumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades públicas deben publicar en su página web los actos administrativos mediante los cuales efectuó nombramientos en su planta de personal.

 

La Ley ordena a todas las entidades estatales publicar el acto administrativo de nombramiento y no la información consignada en él. Por lo tanto, no es viable publicar un extracto de aquél pues la norma es clara al establecer que se debe efectuar la publicación del acto mismo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Consejo de Estato, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, 12 de octubre de 2017. Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950)