Concepto 138971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

Experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Formación Profesional

Experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

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*20216000138971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000138971

 

Fecha: 21/04/2021 05:54:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Experiencia. ¿La experiencia de un contador público vinculado a un empleo de nivel técnico, es válida como experiencia profesional o relacionada? Rad: 20219000188922 del 13 de abril de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si la experiencia de un contador público vinculado a un empleo de nivel técnico, es válida como experiencia profesional o relacionada; al respecto, me permito señalar:

 

Respecto a la experiencia profesional, el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, señala que es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. 

 

Por su parte, el artículo 229 del Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012, consagra que para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. 

 

De acuerdo con lo anterior, se precisa que la experiencia profesional se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo y se contabiliza una vez se terminan y aprueban todas las materias del pensum académico de la profesión respectiva; en consecuencia, la experiencia profesional podrá computarse como tal, cuando la misma se adquiera en el ejercicio de funciones propias de una profesión. 

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la experiencia adquirida en el ejercicio de un empleo del nivel técnico, así se cuente con la terminación y aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional e incluso la obtención del título, no podrá contabilizarse como experiencia profesional, pues la naturaleza general de las funciones del empleo del nivel técnico y del profesional son diferentes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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