Concepto 136801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Autonomía Sindical

Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

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*20216000136801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000136801

 

Fecha: 27/04/2021 04:36:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión beneficios. Empleados públicos. RAD. 20212060188092 del 13 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta “El municipio tiene 20 empleados públicos de los cuales 7 no se encuentran en sindicato, y los que se encuentran en sindicato realizan un pliego de peticiones llegando a un acuerdo con el empleador aprobando 3 peticiones. Es procedente extender dichos beneficios a los trabajadores no sindicalizados”

 

Es preciso tener en cuenta que el Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:

 

 1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;

 

2. Los trabajadores oficiales;

 

3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,

 

 4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.”

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

 (…)

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.

 

3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.

 

4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

 

1. Lugar y fecha.

 

2. Las partes y sus representantes.

 

3. El texto de lo acordado.

 

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.

 

5. El período de vigencia.

 

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

 

7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

 

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

 

Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.”

 

La normativa sobre las garantías y derechos de organizarse a través de sindicatos de  los empleaos públicos, se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con las excepciones señaladas en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015, que establece el campo de aplicación. Entre las reglas de aplicación de dicha normativa, está la de una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

 

Así mismo, pueden ser partes en la negociación una o varias entidades y autoridades públicas competentes, según la distribución constitucional y legal y una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos.

 

Igualmente, en el ámbito de la negociación General o de contenido común, tiene efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio, y en este ámbito, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación.

 

Mientras que en el ámbito singular o de contenido particular, por entidad o por distrito, departamento o municipio, la participación en la negociación de las instancias que intervienen en el ámbito general o común será facultativa.

 

Entre las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la comparecencia sindical a la negociación, la que permite dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.

 

Además, es pertinente resaltar que el acuerdo colectivo contendrá entre otros aspectos, el ámbito de aplicación de la negociación, según que se trate del ámbito de la negociación General o de contenido común, o de ámbito singular o de contenido particular, así como el período de vigencia, la forma, medios y tiempos para su implementación, así como la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

 

Por lo anterior, el criterio de esta Dirección Jurídica y para el caso en concreto se concluye que todos los empleados públicos, sindicalizados o no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse y ser destinatarios de los acuerdos sindicales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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