Concepto 132751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo(...)

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo(...)

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*20216000132751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000132751

 

Fecha: 16/04/2021 02:31:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Provisión del empleo de jefe de control interno por vacancia temporal en una entidad del nivel territorial. 20212060188062 de fecha 13 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la forma de proveer el empleo de jefe de control interno de una ESE del nivel departamental en el caso que el titular del cargo se encuentre en vacaciones, me permito manifestar lo siguiente: 

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, indica:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.”

 

Respecto a la figura del encargo, la Corte Constitucional, se pronunció en la sentencia C-428 de 1997, manifestando lo siguiente:

 

“… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento".

 

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, constituye a la vez una situación administrativa y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desliga de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas. El encargo se produce por ausencia temporal o definitiva del titular.

 

En consecuencia, el espíritu de la figura del encargo como modalidad de provisión de cargos vacantes temporal o definitivamente, es permitir a la Administración que sortee las dificultades que se le puedan presentar en casos de la ausencia de un empleado para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de otro empleo del cual no es titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Atendiendo puntualmente el primer interrogante de su consulta, en el evento de que el cargo de Jefe de Control Interno de un ESE del nivel departamental se encuentre vacante de forma temporal, por vacaciones de su titular, el nominador, es decir, el Gobernador de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera  o de libre nombramiento y remoción de la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio.

 

Ahora bien, con relación a su segundo interrogante cabe precisar, que en iguales términos puede darse el encargo interinstitucional que aunque se encuentra regulado en nuestro ordenamiento legal para el nivel nacional cuando la facultad nominadora en los empleos recaiga en cabeza del Presidente la Republica, se considera procedente; por lo que, para aquellas entidades del nivel departamental, en donde la facultad nominadora recae en la misma persona - Gobernador-, procederá el encargo interinstitucional de un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, que permita suplir la vacancia temporal del empleo por vacaciones de su titular.

 

Finalmente, es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, es competencia del jefe de personal o quien haga sus veces en los organismos administrativos, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para tomar posesión de un empleo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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