Concepto 146581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidores Públicos
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000146581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000146581
Fecha: 27/04/2021 09:38:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de nombrar a parientes. Sistema Maestro del Ministerio de Educación. RAD. 20219000186702 del 12 de abril de 2021.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
¿Puede un Alcalde nombrar y posesionar en provisionalidad como docente una persona con la que tiene parentesco en tercer grado de consanguinidad (sobrino), conforme a la información arrojada por el Sistema Maestro?
¿El Sistema Maestro creado por la Resolución 016720 de 2014 expedida por el Ministerio de Educación nacional es equivalente a un concurso de méritos de carrera administrativa?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
(…)”
(Subraya fuera del texto)
De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente. Como excepción a esta prohibición, se encuentran los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera, vale decir, de acuerdo con los procesos de selección en el régimen de carrera para los docentes.
Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.
Para el caso específico y según la información suministrada en la consulta, quien aspira a ser nombrado docente con base en el Sistema Maestro es sobrino del alcalde. De acuerdo con el Código Civil colombiano, los tíos-sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición constitucional.
Ahora bien, respecto al Sistema Maestro, el Decreto 1075 de 2015, por el cual
“ARTÍCULO 2.4.6.3.11. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante nombramiento provisional. Para la realización de los nombramientos provisionales en cargos que se hallen en vacancia definitiva, las entidades territoriales certificadas en educación deben reportar todas las vacantes existentes de su respectiva jurisdicción en el aplicativo del sistema de información dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional.
En dicho aplicativo se inscribirán los aspirantes que cumplan el requisito de formación formal inicial previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual también podrán registrar los títulos académicos adicionales y los documentos que acrediten experiencia, así como los documentos que demuestren el cumplimiento de los demás criterios de calidad que establezca el Ministerio. Tales criterios serán ponderados de acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto administrativo.
El registro de documentos adicionales a los que acrediten la formación formal inicial no constituye un requisito habilitante, pero concederá puntaje adicional.
PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, de tal manera que se garantice la postulación de aspirantes, la verificación del cumplimiento del requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y la valoración de las demás evidencias que se acrediten, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo.” (Se subraya).
De acuerdo con el texto normativo citado, con el objeto de proveer vacantes definitivas mediante nombramiento provisional, las entidades territoriales certificadas reportarán al aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación (Sistema Maestro) las vacantes definitivas de docentes.
El Ministerio de Educación, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 715 de 2001 y del citado Decreto 1075 de 2015, expidió la Resolución No. 016720 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones”, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. Provisión de cargos. La provisión transitoria de cargos que se efectúe para los docentes de aula o docente orientador que resulten seleccionados por el aplicativo "Sistema Maestro", no genera en ningún caso derechos de carrera.”
Como se aprecia, la normativa es específica al señalar que la provisión transitoria de cargos que resultan seleccionados mediante el aplicativo del Sistema Maestro no genera en ningún caso de derechos de carrera.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un alcalde municipal o distrital no podrá nombrar provisionalmente mediante el Sistema Maestro como docente a quien tenga parentesco en tercer grado de consanguinidad, como es el caso del sobrino, pues la norma constitucional incluye este vínculo parental en la prohibición del artículo 126 y la excepción a esta prohibición constitucional corresponde a nombramientos originados en algún régimen de carrera administrativa (general, especiales o específicos) y el mecanismo de nombramiento del Sistema Maestro del Ministerio de Educación no hace parte de esta excepción.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4