Concepto 130231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Acreencias Laborales

El trámite que la administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los artículos 2.2.32.7 del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en el artículo 1240 del Código Civil.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Muerte

El trámite que la administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los artículos 2.2.32.7 del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en el artículo 1240 del Código Civil.

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*20216000130231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130231

 

Fecha: 14/04/2021 05:48:45 p.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Muerte. Acreencias Laborales Radicación No. 20219000171842 del 03 de Abril del 2021

 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta ante la muerte de un servidor, se presenta a reclamar las acreencias laborales la esposa con sociedad conyugal vigente y la compañera permanente, las dos con todos los documentos que acreditan tal calidad. La entidad debe reconocer y ordenar el pago del 25% a cada una? O debe dejar en suspenso el pago de ese 50% hasta que se resuelva por autoridad judicial la controversia?, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades por cuanto, dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.

 

No obstante, lo anterior, a manera de orientación El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.32.7Transmisión de derechos laborales. Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de éste y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte.”

 

A su vez, el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

 

ARTICULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.

 

1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del Artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

 

2. Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

 

3. En el caso del último inciso del ordinal e) del Artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.”

 

Por su parte, el Código Civil establece:

 

ARTICULO 1240. LEGITIMARIOS.  < Artículo subrogado por el Artículo 9 de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:> Son legitimarios:

 

1o.) Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.

 

2o.) Los ascendientes.

 

3o.) Los padres adoptantes.

 

4o.) Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.”

 

ARTICULO 1241. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE SUCESIÓN INTESTADA. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que el trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en el Artículo 56° del Decreto 1848 de 1969, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en el Artículo 1240 del Código Civil.”

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que el trámite que la administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.7 del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en el Artículo 1240 del Código Civil.

 

No obstante, si se presentan controversias entre los herederos o si se establece que se encuentra pendiente algún proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, si fuere el caso, deberá esperarse a los resultados del proceso de sucesión decidido judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4