Concepto 131631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos
La persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del mismo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro y estas serán las señaladas por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
La persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del mismo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro y estas serán las señaladas por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
*20216000131631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000131631
Fecha: 15/04/2021 06:01:53 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Periodo de prueba. Radicación No. 20219000171682 del 01 de Abril del 2021
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta cuales son las causas legales por las que puede terminarse el periodo de prueba de un funcionario público, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al nombramiento en período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado nuestra)”
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.
Así mismo, la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Ahora bien, la Ley 909 de 2004 describe las causales de retiro, en su Artículo 41 literal d), estipula:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
c) INEXEQUIBLE. Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; Sentencia C-501 de 2005.
(Reglamentado por el Decreto Nacional 3543 de 2004)
d) Por renuncia regularmente aceptada;
e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
f) Por invalidez absoluta;
g) Por edad de retiro forzoso;
h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
k) Por orden o decisión judicial;
l) Por supresión del empleo;
n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
PARÁGRAFO 1. INEXEQUIBLE. Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento grave de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten directamente la prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del servicio; contra la cual procederán los recursos del Código Contencioso Administrativo.
El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Único Disciplinario.”
Por lo tanto, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del mismo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro y estas serán las señaladas por el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4